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Si tu empresa realiza entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercancías debes saber que, además del modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria) exigible en estos casos, también deberás presentar la declaración estadística Intrastat si superas ciertos límites.

¿Qué es Intrastat?

Intrastat es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea (UE). Más específicamente, recoge toda la información relativa a las mercancías que circulan de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.

Así pues, en dicha declaración se informa, entre otros datos, del tipo de mercancías; del valor, de las unidades o de los kilogramos de cada producto; del país de origen o de destino, etc. Una información que es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de llevar a cabo los análisis económicos correspondientes.

En este sentido, debes saber que los datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada para que no pueda ser identificado ningún operador.

¿Quién debe presentar la declaración?

Están obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al IVA que intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea y que superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia.

En concreto, todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400.000 euros).

Por tanto, si el volumen de tus envíos de mercancías a otros países de la UE (expediciones) o de tus adquisiciones de productos procedentes de la UE (introducciones) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), deberás presentar la declaración estadística “Intrastat”.

Ahora bien, debes saber que los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.

¿Cuándo y cómo presentar la declaración?

Tendrás que presentar una declaración de expedición cuando hayas realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y superen los 400.000 euros el año natural anterior. También cuando alcances dicho valor acumulado en el transcurso del año.

Asimismo, deberás presentar una declaración de introducción cuando hayas realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedentes de otros países de la Unión Europea y estas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Y, como en el caso anterior, también deberás presentarla cuando alcances dicho valor acumulado en el transcurso del año.

Ten en cuenta que la declaración Intrastat se debe presentar con periodicidad mensual, durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente al de referencia. Y, además, las declaraciones se deben conservar durante los 24 meses siguientes a dicho periodo.