Asesoria & Asesores Fiscales

Al aceptar y presentar el borrador recibido por Hacienda , se convierte automáticamente en una autoliquidación de la cual, el único responsable es el contribuyente , y si hay algún error en la devolución o en la cuota a pagar, la Agencia Tributaria reclamará la diferencia con una sanción . En cambio, si el error es en perjuicio del contribuyente, en caso de solicitar una menor devolución o tener que pagar una mayor cuota, Hacienda no lo comunicará al contribuyente.

El hecho de que el borrador lo hayamos recibido por Hacienda no es ninguna garantía de que los datos que en él aparecen sean correctos.

La propuesta de declaración, se realiza con los datos disponibles aportados por terceros, como pueden ser las entidades financieras en las que se tengan cuentas bancarias, las empresas donde trabaja el contribuyente, etc.

Incluso en muchas ocasiones, los gestores financieros y los depositarios declaran lo mismo pero cada uno por su parte, por lo que a Hacienda le consta la misma operación por duplicado , y es el contribuyente el que tiene que verificar que los datos que aparecen en el borrador, que como bien indica su nombre, es un borrador provisional, no una liquidación definitiva.

Al revisar los datos que nos envía Hacienda, hay que prestar especial atención a la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles, así como a la imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, si estas hubieran cambiado, y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador.

En cuanto a los inmuebles alquilados , re- cordemos que en el caso de que se haya quedado vacío en algún periodo del año anterior, por ese tiempo habrá que imputar rentas inmobiliarias y no se podrá deducir ningún gasto.

Recordemos también que las cuotas satisfechas de colegios profesionales obligatorios o las cuotas sindicales no aparecen en la información fiscal ni en el borrador, todo y que son importes deducibles de los rendimientos del trabajo .

Otros de los datos que la Agencia Tributaria desconoce de los contribuyentes es su estado civil, nacimiento o adopciones de hijos, o el derecho de deducción por ascendientes que sólo pueden aportar los contribuyentes.

Ana Morera