Asesoria & Asesores Fiscales

El plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica.

Con carácter general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección es de 18 meses contados desde la notificación de inicio.

No obstante, el plazo será de 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA del grupo de entidades que estén siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas, la concurrencia de las circunstancias anteriores determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

Como se ha mencionado anteriormente, el plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

Asimismo, en la comunicación de inicio del procedimiento se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

Supuestos de ampliación

Los plazos pueden ampliarse si la empresa se retrasa al aportar información, por lo que los tiempos pueden llegar a ser los siguientes:

  • Ampliación de 3 meses. Se produce si la empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la información solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si hay retraso, pero la documentación se aporta antes de esos 9 meses, no habrá ampliación.
  • Ampliación de 6 meses. Sucede cuando la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentación, Hacienda acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
  • Estimación indirecta. Se produce una ampliación de 6 meses cuando la inspección considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimación indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidación) y, posteriormente, se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.

Suspensión

El plazo de inspección también puede ampliarse si la empresa solicita los denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones.

Estos periodos no pueden superar los 60 días naturales y no tienen por qué ser consecutivos. Asimismo, deberán solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el periodo de cortesía.

La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento quedará suspendido hasta que finalice la causa de suspensión.