Asesoria & Asesores Fiscales

El 3 de abril de 2020 la Comisión Europea ha anunciado la adopción una modificación por la que se amplía y flexibiliza el Marco Temporal adoptado el 19 de marzo de 2020 para facilitar que los Estados miembros puedan dar ayudas de Estado a la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, así como también otorgar mayores volúmenes de ayudas de las categorías ya previstas en el Marco Temporal original.

La modificación añade, de una parte, cinco nuevos tipos de ayudas que no estaban contempladas en el Marco Temporal original. Por otra parte, amplía las intensidades de las categorías ya previstas en él.

Tres de los nuevos tipos de ayuda se refieren a apoyos a la investigación y la fabricación de productos sanitarios para hacer frente a la pandemia:

  • Apoyo a la investigación y al desarrollo (I+D) en materia de coronavirus en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o beneficios fiscales.
  • Apoyo a la construcción y mejora de laboratorios de ensayo de productos para hacer frente al brote de COVID-19 (por ejemplo, vacunas, equipo o dispositivos médicos, material de protección y desinfectantes) en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida.
  • Apoyo a la fabricación de productos para hacer frente al brote de COVID-19 (p.ej. vacunas, equipo o dispositivos médicos, material de protección y desinfectantes) en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida.

Las ayudas que se concedan por estos tres conceptos, podrán ser aún mayores si se da una cooperación transfronteriza entre Estados Miembros. Además, las ayudas a la I+D relacionada con el coronavirus solo podrán aprobarse si los beneficiarios se comprometen a conceder licencias no exclusivas en condiciones de mercado no discriminatorio a terceros en el Espacio Económico Europeo.

La modificación añade, en segundo lugar, otros dos nuevos tipos de ayudas para hacer frente al impacto de la pandemia en la economía:

  • Ayudas en forma de aplazamientos del pago de impuestos o de suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social en los sectores, regiones o tipos de empresas más afectados por el brote para reducir las dificultades de liquidez de las empresas y preservar el empleo.
  • Apoyo en forma de subsidios salariales a los trabajadores en los sectores, regiones o tipos de empresas más afectados por el brote para contribuir a limitar el impacto de la crisis de coronavirus en los trabajadores.

La autorización de estas dos modalidades de medidas solo se prevé cuando están circunscritas a regiones, sectores o tipo de empresas específicos. La razón es que la Comisión asume que, en principio, los apoyos similares aplicables de manera general a todas las empresas en el territorio de un Estado miembro no serían medidas selectivas ni constituirían ayudas de Estado.

En tercer lugar, la modificación del Marco Temporal amplía también las intensidades y flexibiliza las condiciones exigibles a las categorías de ayudas ya previstas en el Marco Temporal original. Entre otros, cabe señalar los siguientes aspectos:

  • Los Estados miembros podrán conceder préstamos con interés cero y garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo.
  • Los Estados miembros podrán también facilitar capital por un valor nominal de hasta 800.000 euros por empresa.
  • Además, estas ayudas se van a poder acumular con ayudas de minimis. Como éstas tienen un límite de 200.000 euros por empresa y año (salvo en ciertos sectores), la acumulación de ambos tipos de ayuda va a suponer que cada empresa pueda llegar a recibir hasta 1.000.000 euros en un año. También se van a poder acumular con otros tipos de ayuda que hayan sido declaradas compatibles por razones distintas a la crisis sanitaria.

La vigencia del Marco Temporal se mantendrá hasta diciembre de 2020, aunque la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga si se estimase necesaria. Su reciente práctica muestra por otra parte que, en caso de necesidad, podría revisar dicho Marco Temporal sin esperar a dicho plazo y hacerlo con celeridad.

Hay que subrayar que el Marco Temporal que acaba de ser modificado no es una norma de efecto directo, sino una comunicación en la que la Comisión Europea anuncia los criterios que va a utilizar para juzgar ulteriormente sobre la compatibilidad de las diversas ayudas de Estado con el Derecho de la Unión. El Marco Temporal no exime a los Estados miembros, ni de la obligación de notificar previamente las ayudas que tengan intención de dar, ni de esperar a otorgarlas hasta que la Comisión se las haya autorizado mediante una decisión formal.

Es de prever por tanto que en los próximos días los Estados miembros que lo deseen y dispongan de margen presupuestario notifiquen a la Comisión, y la Comisión apruebe, nuevos regímenes de ayudas estatales o modificaciones en los regímenes ya en vigor. Previsiblemente España también hará eso mismo, aunque aún no conocemos las modalidades concretas de ayuda a las que tiene intención de recurrir.