Asesoria & Asesores Fiscales

Dentro de las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros de ayer (recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020) para paliar el impacto económico en los particulares derivado del COVID-19, se incluye la posibilidad de disponer parcialmente de los derechos consolidados de los planes de pensiones y productos de previsión social análogos, en caso de desempleo o cese de la actividad derivados de la crisis sanitaria.

La norma apunta a un posible desarrollo reglamentario de las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en estos supuestos.

Disposición parcial de planes de pensiones

A continuación, resumimos las condiciones de esta medida excepcional.

Supuestos contemplados para el reembolso: ¿quién puede beneficiarse de la medida?

Adicionalmente a los supuestos previstos hasta la fecha en la normativa (enfermedad grave, dependencia severa o desempleo de larga duración) el partícipe de planes de pensiones podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Si se encuentra en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado del COVID-19.

b) Si es un empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto que regula el Estado de Alarma.

c) Si es un trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haya cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria del COVID-19.

Importe máximo que se puede recuperar

El importe máximo de los derechos consolidados que se podrá reembolsar será (en función de los supuestos señalados anteriormente) igual a:

1. Supuesto a): Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.

2. Supuesto b): Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

3. Supuesto c): Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria del COVID-19

Los importes anteriores deberán ser acreditados por el partícipe.

Período de vigencia de este supuesto excepcional de liquidez

El reembolso únicamente se podrá solicitar a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RD 463/2020 (14 de marzo).

El plazo de seis meses podrá ampliarse por el Gobierno en función de la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19.

Tiempo máximo en el que deberá efectuarse el pago del reembolso

El reembolso de los derechos consolidados deberá efectuarse en un plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

El reembolso también es aplicable a otros productos de previsión social similares

Lo dispuesto anteriormente para planes de pensiones será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPAs), planes de previsión social empresarial (PPSEs) y mutualidades de previsión social.

Fiscalidad aplicable al reembolso

Las cantidades reembolsadas en este supuesto excepcional de liquidez deberán tributar como rendimientos del trabajo, como lo hacen las prestaciones recibidas de los planes de pensiones al alcanzar la situación de jubilación, por lo que quedarán sujetas a la escala de general de gravamen que corresponda al partícipe o asegurado en su IRPF.

Debe señalarse que podría aplicarse a las cantidades rescatadas con motivo del impacto del COVID-19 la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del IRPF por la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se den los requisitos establecidos para ello y dentro de los límites temporales previstos en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley del IRPF.

No obstante, esta reducción sólo puede aplicarse a las cantidades en forma de capital percibidas en un único período impositivo, a elección del contribuyente, por lo que si se aplicara a este supuesto de liquidez anticipada derivado del impacto económico del COVID-19, se perdería el derecho a aplicar dicha reducción a reembolsos o prestaciones futuras.

Recomendaciones antes de tomar la decisión de reembolso

Se trata de una medida que podrá paliar alguna situación grave de iliquidez derivada del impacto del COVID-19, pero debe valorarse detenidamente según las situaciones particulares, considerando además que la medida se ofrece en un momento en que el valor de los derechos consolidados puede haberse reducido por el impacto de la crisis en el mercado de valores.

Adicionalmente, en esa decisión, habrá que sopesar la tributación que dicho reembolso llevaría aparejada y, en su caso, la conveniencia o no de aplicar la citada reducción del 40 por 100.

Articulo de Periscopio Fiscal y Legal

Asunción Martín - Socia responsable del sector Seguros en PwC Tax & Legal Services

Javier López Otaola - Socio responsable de asesoramiento en pensiones