Asesoria & Asesores Fiscales

El 6 de noviembre de 2020 se ha publicado el Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias.

Como ya hiciera la Comisión Europea a efectos de la exención de derechos de aduana e IVA para la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia (acceda a nuestra alerta), Canarias prorroga la aplicación del tipo cero de IGIC para la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta el 30 de abril de 2021, en los términos recogidos en nuestra alerta de 31 de julio 2020 (acceda a nuestra alerta).

Por otro lado, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, para establecer que los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente cualquier tipo de bienes muebles (excepto medios de transporte usados) a particulares, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.