Asesoria & Asesores Fiscales

Esta semana se publica la esperada Norma UNE 19602 “Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso”. El documento es fruto de la iniciativa privada impulsada por la Asociación Española de Normalización (UNE) junto con un grupo de trabajo formado por grandes empresas del IBEX 35 y las principales firmas de servicios profesionales en el ámbito tributario.

Si bien la Agencia Tributaria no ha participado en el citado grupo de trabajo como hubiera sido deseable, cabe destacar que ha realizado comentarios al documento borrador en el trámite de información pública. Además, ha valorado positivamente la iniciativa en diversos foros públicos en los que ha participado.

El documento establece un marco de referencia estándar de carácter nacional para ayudar a las organizaciones a diseñar un sistema de prevención y gestión de los riesgos tributarios alineado con las normas y prácticas nacionales e internacionales existentes en materia de compliance normativo y penal.
En concreto, establece los requisitos y facilita las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente, la política de compliance tributario y el resto de los elementos del sistema.

Los destinatarios de la norma son todas aquellas organizaciones -con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro- que voluntariamente quieran establecer un sistema de gestión y control del riesgo tributario e implantar una cultura organizativa basada en las buenas prácticas tributarias.

Existen buenos motivos para valorar muy positivamente esta iniciativa. En primer lugar, en el plano de la gestión ayuda a todos los intervinientes en la práctica tributaria a visualizar claramente cuáles son los componentes que conforman la buena gestión tributaria para cualquier organización, favoreciendo la eficiencia y sostenibilidad en la gestión de los asuntos fiscales.

Aspectos como el cambio cultural, el liderazgo y la adecuada dotación y capacitación de recursos para el buen funcionamiento del sistema son clave a la hora de abordar este tema para cualquier entidad interesada.

Desde la perspectiva del derecho sancionador tributario, su adecuado diseño y funcionamiento debería suponer un medio de prueba adicional de diligencia debida por parte del contribuyente para la eliminación del riesgo de sanción en los procedimientos de comprobación tributaria.

En la esfera penal, el sistema de compliance tributario refuerza y complementa el modelo de prevención de delitos regulado en el artículo 31bis del Código Penal. Por tanto, en lo que respecta al delito contra la Hacienda Pública debería eximir de riesgo penal tributario.

Por tanto, en el entorno actual la adopción de un sistema de compliance tributario debe ser una prioridad para las empresas ya que, además de las referidas ventajas en términos de gestión y mitigación de riesgos tributarios, la adopción de este tipo de mecanismos facilitará la relación con las autoridades fiscales.

Prospectivamente, pensamos que la adopción del sistema de compliance tributario podría ser el germen del denominado contribuyente certificado por la Administración Tributaria.

De esta forma, aquéllos contribuyentes que acreditaran un sistema de compliance tributario robusto y adicionalmente cumplieran otros requisitos (ej. Adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias, presentación del Informe Anual de Transparencia Fiscal) podrían tener al fin un reconocimiento formal por parte de las Autoridades Fiscales y ser calificados como contribuyentes de bajo riesgo.

Como contrapartida, estos contribuyentes podrían acceder ciertas ventajas que incrementarían su seguridad jurídica: garantía en la limitación de responsabilidad en el ámbito sancionador tributario; o el complemento de las actuales comprobaciones a posteriori y de carácter correctivo, con un modelo más orientado a la revisión de los procesos que acreditan todos los aspectos relacionados con la diligencia en la gestión los asuntos fiscales.
Desde hace años nuestro marco normativo ofrece como referencia de este tipo de instrumentos la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) cuyos fundamentos son los mismos que pueden servir para el desarrollo de este nuevo concepto de contribuyente certificado.

Este modelo permitiría una mejor valoración de las conductas tributarias, así como una mayor eficacia en los procesos de comprobación que, en este modelo, podrían tener un carácter de monitorización regular de procesos, lo cual es mucho más acorde con la naturaleza y complejidad de un número cada mayor de contribuyentes.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Santiago Barrenechea - Socio del Área Fiscal

Francisco González Fernández-Mellado - Socio en el área de Estrategia y Función Fiscal