Asesoria & Asesores Fiscales

Se han modificado los límites para presentar la declaración del IRPF.

En general, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000 euros, no existe obligación de presentar IRPF. No obstante, en ciertos casos este límite es más bajo. Por ejemplo:

  • Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y restantes pagadores (en cuantía) supera los 1.500 euros.
  • Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (administradores, empleados del hogar, pensiones del extranjero, etc.).
  • En estos casos, el límite ha aumentado. En concreto, para 2018 el límite se fija en 12.643 euros (aunque para personas fallecidas antes del 5 de julio de 2018 –fecha en la que entró en vigor este cambio – el límite es de 12.000 euros). A partir de 2019 dicho límite será de 14.000 euros en todos los casos.
    IRPF
    Si sólo se obtienen rentas del trabajo y éstas son inferiores a 12.643 euros no existe obligación de presentar la declaración del IRPF de 2018. A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros.