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La internacionalización de las empresas ha supuesto que muchas tengan un mercado geográfico con el que operan de forma habitual y que tiene una moneda distinta del euro.

La Norma de Registro y Valoración (NRV) 11ª de la Segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC) regula, precisamente, los aspectos relacionados con las transacciones en moneda extranjera.

Según esta norma, una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional, entendiéndose ésta como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa, que en caso de las empresas domiciliadas en España es el euro.

Valoración inicial

Para la aplicación de la referida NRV, esta clasifica los elementos patrimoniales diferenciándolos, según su consideración, en:

  • Partidas monetarias: son el efectivo y activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.
  • Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

Como es frecuente en las NRV, se distingue entre valoración inicial de una transacción y su valoración posterior. Así, en su valoración inicial toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, es decir, a euros en nuestro caso, mediante la aplicación al importe pactado en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción que es aquella en la que se cumplen los requisitos para su reconocimiento contable, de acuerdo con los criterios de registro del Marco Conceptual de la Contabilidad de la Primera parte del PGC.

La norma permite, para facilidad de cálculo en el supuesto de múltiples transacciones, la utilización de un tipo de cambio medio del periodo, que como máximo será mensual, para todas las transacciones que tengan lugar durante ese periodo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado.

No obstante lo anterior, la norma contable establece una excepción en la aplicación de un tipo medio para aquellos casos en que el tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

Valoración posterior

La norma establece una distinción que no se hacía necesaria en la valoración inicial que hace referencia a la clasificación entre partidas monetarias y partidas no monetarias.

Con carácter general, las partidas monetarias se valorarán, al cierre del ejercicio, aplicando el tipo de cambio existente en el momento del cierre, entendido éste como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas que se originen en este proceso así como las que se produzcan al liquidar estos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

Existe un caso particular: el de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta. Lo que pretende la norma es separar los cambios de valor de dichos activos financieros que provengan de las variaciones en su valor razonable de aquellos otros cuyo origen se produzca por las diferencias de cambio entre monedas.

El reflejo de estas últimas diferencias, positivas o negativas, se llevará a pérdidas y ganancias mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 9ª, relativa a instrumentos financieros.

Para realizar estos cálculos, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si los activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera.

Partidas no monetarias

Las partidas no monetarias valoradas a coste histórico se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción. Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.

En cambio, las partidas no monetarias valoradas a valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación de dicho valor razonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto.

En cambio, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación

La moneda de presentación es aquella en que se formulan las cuentas anuales, es decir, en nuestro caso el euro.

Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre “Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio y las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.

Fuente: Gesdocument - GD Asesoría

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