Asesoria & Asesores Fiscales

¿Te dedicas a escribir reviews (reseñas) sobre productos que compras, comidas en restaurantes, etc? ¿Has recibido alguna compensación (dineraria o en especie) a cambio? Si tu respuesta a ambas preguntas ha sido afirmativa, te interesará conocer cuál es el criterio de Hacienda al respecto.

El pasado 23 de noviembre de 2017 la Dirección General de Tributos (“DGT”) respondió a un contribuyente que consultaba cuál debía ser el tratamiento fiscal de las contraprestaciones que recibía por escribir reviews sobre productos comprados a través de una página web en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

En su contestación, la DGT establece que para la correcta calificación de los rendimientos de esta naturaleza que perciba una persona se debe valorar cuál es la relación o la actividad que mantiene la misma con el pagador. En función de esta relación, las compensaciones podrían llegar a calificarse de hasta tres tipologías de renta distintas.

Así, si la persona mantuviera una relación laboral o que pudiera calificarse como tal a efectos del IRPF, los rendimientos podrían calificarse como un rendimiento del trabajo.

Si, en cambio, la persona efectuara los reviews en el marco de una actividad profesional o empresarial mediante su propia organización de medios materiales y personales, los rendimientos podrían calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

¿Y si la retribución no encaja en ninguno de los supuestos anteriores? En tal caso, la compensación será calificada como una ganancia patrimonial.

Su calificación en una u otra tipología de rentas puede determinar que el coste fiscal definitivo varíe, así que no olvides revisar en que supuesto te hallas…

Derek Lou y José Luis Gaudier (Digital Business Tax Group)