Asesoria & Asesores Fiscales

Un Brexit sin acuerdo podría provocar la reclamación judicial por la Unión Europea (UE) contra el Reino Unido del pago de las obligaciones financieras asumidas antes de la salida. Este enorme litigio, cuyo importe podría rondar los 50.000 millones de euros, tendría un gravísimo impacto para el Reino Unido como estado soberano.

El Acuerdo de salida negociado por la UE con el Gobierno británico y rechazado por el Parlamento de Westminster regulaba como debían calcularse y liquidarse las obligaciones financieras asumidas por el Reino Unido como Estado Miembro. Aunque el Acuerdo no especificaba el importe, que habría de resultar de la aplicación de las medidas y procedimientos previstos en el mismo, y la UE tampoco se ha pronunciado al respecto las estimaciones realizadas por fuentes británicas eran de 39.000 millones de libras.

Las palabras del Primer Ministro

El actual Primer Ministro británico ha declarado que en ausencia de un acuerdo no habría obligación legal de pagar dicha cantidad. Sin embargo, en su carta de 19 de agosto al Presidente del Consejo Europeo, Boris Johnson no se ha pronunciado en absoluto sobre este tema y se ha limitado a exponer su rechazo a la salvaguarda relativa a la frontera en Irlanda.

Ahora bien, es sensato pensar que la tensión que provocaría un Brexit sin acuerdo alimentaría el antagonismo también sobre este punto y la posición de algunos sectores de la opinión pública británica, que podría trasladarse al Gobierno, fuera la de no reconocer la deuda o al menos negar una parte sustancial de la misma. En ese contexto, no es descartable que la respuesta de la UE fuera contundente, haría valer sus derechos y, tarde o temprano, podría iniciar acciones legales contra el Reino Unido.

La posición de la UE

La UE explicó, con ocasión del Acuerdo que concibe su parte quinta, que regula la liquidación de los compromisos financieros, no como un acuerdo, sobre la existencia e importe de una deuda, sino meramente sobre la manera de calcularla y de fijar sus condiciones de pago. La obligación del Reino Unido nació de la asunción de sus compromisos económico-financieros en el llamado Marco Financiero Plurianual y los demás instrumentos financieros y fondos de la UE y de Euratom.

Desde el punto de vista político, la posición europea será igualmente clara en la medida en que, tal y como funcionan las finanzas de la UE, lo que no pone un estado se traduce en mayores obligaciones para los que son contribuyentes netos y/o menores beneficios para los demás.

Es previsible además que la UE invoque la propia metodología acordada en el acuerdo de salida para calcular la concreta cantidad debida. Ello no puede ser automático, entre otras cosas porque el Acuerdo contemplaba un plazo de transición hasta el fin de 2020 durante el cual el Reino Unido permanecía en la UE prácticamente a todos los efectos y la fecha de salida se ha retrasado. Ahora bien, el acuerdo ofrece una base de cálculo que los 27 podrían hacer suya.

Por todo ello, a las consecuencias económicas y sociales de un eventual Brexit sin acuerdo se podría sumar un contencioso internacional de primera magnitud.

Futura posición británica

¿Cuál será la posición británica, una vez que los efectos del Brexit sin acuerdo se dejen sentir, respecto de esta pretensión de la UE?

Es posible que el Reino Unido no reconozca la deuda en todo o en buena parte de ella. Jurídicamente, habrá quien afirme que ni el famoso artículo 50 del Tratado de Lisboa ni el resto de los tratados obligan expresamente a este pago y que el Acuerdo de salida no ratificado, carece de toda relevancia jurídica. El contexto político y económico tampoco favorecerá el reconocimiento de lo reclamado, máxime si se su encarece debido a una continuada caída de la libra toda vez que la UE exigirá, como se contemplaba en el Acuerdo, el pago en euros.

Imprevisibles consecuencias

A partir de entonces, todo es aún más imprevisible, aunque no cabe demasiado optimismo. Son muchos los interrogantes jurídicos y no pretendemos ofrecer opiniones. La UE empezará presionando con la negativa a negociar todo acuerdo comercial mientras la factura sea rechazada, como ya han afirmado algunas fuentes. Si la disputa persiste, es probable que se judicialice. Quizás la UE la lleve al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base de su competencia para conocer de litigios sobre la interpretación y aplicación de los tratados. También es posible que el Reino Unido no reconozca esa jurisdicción, sobre la base de su pretendidamente recobrada plena soberanía y que, como gesto de buena fe, proponga o acuda a otra instancia para la resolución del conflicto.

El contencioso traerá consecuencias más allá del fallo final, si es que este se llega a ejecutar. Políticamente, será una espina en el costado de cualquier relación futura entre la UE y el Reino Unido. Para este último, como emisor soberano en el mercado de capitales, la disputa no traerá nada bueno. Los inversores, los organismos financieros internacionales y las agencias de rating juzgarán las consecuencias de la disputa, incluso si llega a constituir o no un event of default. Esta sombra será una más de las que proyectará el Brexit sobre la City.


Rafael González-Gallarza - Socio del Departamento Mercantil
Alberto Pimenta - Socio del Departamento de Litigación y Arbitraje