Asesoria & Asesores Fiscales

Entre las medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 que publicó Bizkaia (a la que hicimos referencia en este post), se incluyó la ampliación de los siguientes plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones:

a) El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 14 de abril de 2020.

b) En el caso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, el plazo de ingreso se extiende en 15 días naturales.

c) En el caso de autoliquidaciones, declaraciones y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, el plazo se extiende hasta el próximo 1 de junio, siempre que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática.

Con esta redacción surgía la duda de si esta extensión de plazos afectaba al modelo 720 a presentar este mes de marzo, al suministro inmediato de información (SII)…

Esta misma mañana, Bizkaia ha publicado la Instrucción 2/2020 que aclara estas dudas y matiza lo siguiente:

  • La ampliación del plazo hasta el 14 de abril (punto a) anterior) debe entenderse aplicable a:
    • Cualquier autoliquidación, y no única y exclusivamente a las correspondientes al mes de febrero. De modo que, por ejemplo, pueden acogerse a esta medida los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con ejercicio no coincidente con el año natural cuyo plazo voluntario de presentación del impuesto sobre sociedades finalice entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020.
    • Suministro Inmediato de Información (SII), (a diferencia del criterio manifestado por las administraciones tributarias estatal, navarra y alavesa).
  • La extensión del plazo de presentación de declaraciones a 1 de junio (punto c) anterior) resulta igualmente aplicable a las declaraciones informativas. Por tanto, para las personas físicas, el plazo de presentación del modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) se extiende al 1 de junio.
  • Dicha extensión del plazo voluntario de presentación de declaraciones y autoliquidaciones (punto c) anterior) afecta, tanto a los tributos con período impositivo o con período de liquidación (por ejemplo, al Impuesto sobre el Valor Añadido), como a aquellos otros que no lo tienen (por ejemplo, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en lo que respecta a los contribuyentes sin establecimiento permanente).