Asesoria & Asesores Fiscales

Como es sabido, los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de lo dispuesto en el art. 20.Uno.23º, letra b) de su Ley.

Lo que no ha resultado pacífico durante los años de vigencia de este impuesto, ha sido si dicha exención resultaba aplicable en el supuesto de que el arrendatario era una persona jurídica.

Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en sendas Resoluciones del pasado 15 de diciembre, Nº 3856/2013 y 3857/2013 respectivamente, ha venido a sentar el criterio de que el arrendamiento de vivienda a persona jurídica estará exento de IVA cuando en el contrato de arrendamiento se especifique la persona física concreta que la va a ocupar.

Las referidas resoluciones vienen a manifestar que la dicción del precepto y finalidad de la exención deben permitir incluir este supuesto, dado que con ello no se violenta ni su ámbito de aplicación ni la finalidad perseguida por el legislador. En este sentido se deduce que lo que se pretende con la exención es que el objeto del contrato de arrendamiento debe ser únicamente servir de vivienda a una persona concreta, es decir, que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda (al especificarse la persona física o personas físicas que van a ocupar el inmueble destinado a vivienda), y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención que ahora examinamos.

Por el contrario, no se incluirá en el ámbito de aplicación de la exención aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda.

Esta designación posterior de la persona o de las personas (es así cuando puede destinarse a un uso de distintas personas por periodos temporales inferiores al del contrato de arrendamiento de forma sucesiva) que van a ocupar el inmueble no puede sino comportar una cesión o subarriendo que impide que el arrendamiento esté exento de IVA.

Esta interpretación continúa la misma línea que la Resolución Nº 5138/2013, de 8 de septiembre de 2016, en la cual el TEAC adoptaba el mismo criterio que ya habían expresado distintos Tribunales Superiores de Justicia, siendo asimismo relevante en nuestra opinión en el ámbito del IRPF, que permitirá aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física concreta.