Desde el 1º de enero de 2017 ya no se pueden aplazar o fraccionar el pago de las retenciones sobre rentas de trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc., ni de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, ni de los impuestos repercutidos como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, en una nota publicada el pasado viernes en la página web de la AEAT, se flexibilizan las restricciones y se posibilitan determinados aplazamientos.
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