Asesoria & Asesores Fiscales

Con carácter general, la devolución del saldo favorable resultante de las declaraciones de IVA únicamente puede solicitarse en la declaración del último periodo del año natural. Sin embargo, los sujetos pasivos pueden optar por solicitar la devolución en cada periodo de liquidación si se inscriben en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME).

El ejercicio de esta opción permite a los sujetos pasivo cuyas cuotas de IVA soportadas acostumbran a ser superiores a las repercutidas mejorar su tesorería al disponer con anterioridad del saldo a su favor.

El plazo de solicitud de inscripción en el REDEME se establece, como norma general, en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que se desee estar inscrito. No obstante, también puede realizarse durante el plazo de presentación de las declaraciones de IVA del año en curso, surtiendo efectos para el siguiente periodo de liquidación del impuesto.

Las personas físicas y jurídicas inscritas en el REDEME deben presentar sus declaraciones de IVA con carácter mensual y quedan obligados a la presentación de libros registro de IVA mediante el SII (Suministro Inmediato de Información) en un plazo máximo de 4 días desde el próximo 1 de enero.

La inclusión en este registro conlleva permanecer en él al menos durante el año para el que se solicita o durante el actual y el inmediatamente siguiente si el alta se efectúa en el transcurso del año. La solicitud de baja debe presentarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto y, una vez cursada, no podrá solicitarse el alta nuevamente en el mismo año natural.

Por otra parte, el régimen de grupo de entidades (REGE) en el ámbito del IVA permite que grupos de entidades formados por una dominante y sus dependientes, puedan mejorar su “cash flow” siempre que se reúnan una serie de requisitos y estén localizadas en España. Este régimen requiere optar entre dos modalidades siguientes:

  • Modalidad básica: permite compensar el saldo de IVA a devolver y a pagar que resulte en cada una de las entidades o
  • Modalidad avanzada: las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre las entidades que apliquen el mencionado régimen de entidades estarán sujetas y no exentas en la parte de las prestaciones sobre las que se haya soportado IVA; en cambio, las operaciones intragrupo no tributables por IVA (como los costes de personal) no estarían sujetas a IVA. Esta opción minimiza el coste que supone el IVA en entidades que no tienen derecho a la plena deducción, por ejemplo, por realizar actividades exentas.

La opción por este régimen, a presentar durante diciembre, vincula al grupo durante un mínimo de 3 años y comporta la presentación de declaraciones tanto individuales como del grupo, así como una serie de requisitos que varían en función de la modalidad escogida. Además, las entidades del grupo quedarán obligadas también a la presentación de libros registro de IVA mediante el SII.

En todo caso, puesto que la opción requiere un acuerdo formal y expreso de los órganos de administración de cada entidad y la comunicación a la Administración Tributaria antes del inicio del año natural en que deba aplicarse, en caso de que se pretenda su aplicación en 2018, deberá realizarse el oportuno análisis antes de la finalización de 2017.

Arantxa Hernández