Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya he dicho en varias ocasiones, los incentivos fiscales no inciden en el origen de la decisión que una persona o empresa ha de tomar. Me explico; nadie, o casi nadie, contrata a un trabajador por el incentivo que tal contratación supone. Lo contrata porque necesita, en términos empresariales, una persona más. Cuestión distinta es que la fiscalidad incida a posteriori en la elección del tipo de contrato. Pero la decisión de contratar es siempre anterior al propio incentivo. Sea como fuere, nos gusta vivir engañados; vivimos en el país de lo gratuito y de la ayuda permanente; en un país en el que los incentivos son el ejemplo más claro de clientelismo electoral. Por otra parte, no existe tampoco ningún estudio público sobre la eficacia de los incentivos, esto es, sobre su impacto ni sobre su retorno económico y social. Pero además, el incentivo, de existir, se ha de diseñar adecuadamente para que cumpla con la finalidad que persigue.

Así, por ejemplo, el actual IRPF prevé una reducción del 60 % del rendimiento neto procedente del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Su objetivo es el de incentivar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler. Así diseñado, este sistema favorece especialmente a las rentas y/o patrimonios más altos, esto es, a aquellos contribuyentes que, por las razones que fuere, se pueden permitir el lujo de no obtener un ingreso adicional vía alquiler; situación que, como es fácil de comprender, requiere, primero, tener un inmueble desocupado, y, segundo, no necesitar de ingresos adicionales para vivir. De ser así, el incentivo es regresivo ya que, con carácter general, favorece a las rentas más altas, a las que se “premia” con un menor pago de impuestos sin beneficio directo para el inquilino cuyas condiciones de renta y edad son curiosamente irrelevantes a tales efectos. Se trata, en nuestra opinión, de un incentivo mal diseñado.

En el contexto actual, lo conveniente sería en todo caso incentivar el alquiler “social”, esto es, premiar a aquellas rentas, una vez más la presuntamente más altas, que no solo se limitan a poner en el mercado viviendas en alquiler, sino que lo hacen a unos precios sociales, esto es, a unos importes máximos prefijados por la Administración. De esta forma, lo que se incentiva es el “esfuerzo” de renunciar a una parte del alquiler que el mercado permite con los efectos adicionales que tales precios pueden tener en los del alquiler en general. Si el incentivo se vincula además a que el inquilino no supere un determinado nivel de renta y tenga una determina edad, estamos focalizando la “ayuda” a determinado tipo de personas.

En definitiva, se trata de incentivar al sector privado a promover y participar en las políticas sociales responsabilizándose con el bien común, compromiso cuyo coste es además inferior al que asumiríamos vía impuestos si la Administración las realiza directamente.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé