Asesoria & Asesores Fiscales

Novedades legales

El Consejo de Ministros extraordinario, celebrado el 15 de octubre, aprobó el Plan Presupuestario 2019 que fue remitido a la Comisión Europea, y que contiene un análisis de los objetivos de estabilidad presupuestaria planteados para el próximo ejercicio.

Entre otras medidas, se prevé un aumento de los ingresos basado en el acuerdo que fue alcanzado por el Gobierno y Unidos Podemos el pasado 11 de octubre (en adelante, el Plan Presupuestario), y que contiene diferentes medidas de carácter fiscal.

En este sentido, es necesario mencionar que el referido Plan Presupuestario es, de momento, una hoja de ruta que deberá pasar todavía por la correspondiente tramitación parlamentaria.

No obstante, y por su importancia, en esta Alerta reseñamos los aspectos más relevantes de las modificaciones normativas que se prevén en dicho plan en materia tributaria.

1. Impuesto sobre Sociedades

1.1. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Se propone la modificación del régimen de exención, actualmente aplicable a los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes y residentes, al objeto de que la exención se aplique de forma parcial y no total. En principio, la exención abarcaría un 95% de los referidos rendimientos, pero aún no está claro si afectará a los dividendos y plusvalías tanto nacionales como extranjeros, ya que el texto únicamente hace referencia a estos últimos. Si así fuera, será necesario efectuar un análisis de la compatibilidad de esta medida con el Derecho de la Unión, ya que esta modificación podría suponer una diferencia de trato no permitida.

1.2. Tipo de Impuesto sobre Sociedades

Se propone la fijación de un tipo mínimo efectivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que se establezca una cuota líquida mínima del 15% para grandes contribuyentes (18% para las entidades que tributan al tipo incrementado del 30%, entre otras, las petroleras).

Esta medida únicamente afectará a contribuyentes que tributen en régimen de consolidación fiscal y a las grandes empresas, esto es, aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros.

Finalmente, se incluye la propuesta de una rebaja del tipo nominal aplicable, hasta un 23%, para aquellas entidades que facturen menos de un millón de euros.

2. Impuesto sobre Transacciones Financieras

Se prevé la creación de un nuevo impuesto indirecto, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que consistiría en la aplicación de un gravamen del 0,2% sobre las adquisiciones onerosas de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

En principio, esta medida sólo afectaría a acciones emitidas en España, cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros, e independientemente de la residencia las personas intervinientes en la operación de compra o del lugar en el que las acciones se negocien.

A estos efectos, el sujeto pasivo sería el intermediador financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, siendo indiferente que actúe por cuenta propia o de un tercero.

3. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Se prevé la creación de un nuevo impuesto indirecto, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, al objeto de gravar los ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales (servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos recopilados a partir de información proporcionada por el usuario).

En particular, el tipo aplicable sería del 3% sobre el importe de los ingresos derivados de las actividades digitales incluidas como hecho imponible, y sólo se aplicará a las personas jurídicas -y otras entidades- cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros y cuyos ingresos derivados de las actividades gravadas por este impuesto superen los 3 millones de euros en el año natural anterior.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se prevé el incremento del tipo impositivo aplicable para aquellos contribuyentes que obtengan rentas por importe superior a 130.000 euros.

En particular, el incremento será de dos puntos sobre la base general, a partir del importe referido (130.000 euros) y de cuatro, sobre el exceso de 300.000 euros.

Adicionalmente, se prevé un aumento de cuatro puntos sobre el tipo aplicable a los rendimientos del ahorro, para aquellos contribuyentes que superen la cifra de 140.000 euros.

5. Impuesto sobre el Patrimonio

Se prevé el incremento del Impuesto sobre el Patrimonio, en un punto porcentual, para aquellos contribuyentes cuyo patrimonio exceda de un importe de 10 millones de euros.

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