Asesoria & Asesores Fiscales

La cuestión relativa a la determinación del orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las pretensiones sobre la procedencia y cuantía de las retenciones a cuenta del IRPF realizadas por la empresa a un trabajador ha sido objeto de un consolidado cuerpo jurisprudencial. Así, el Tribunal Supremo ha venido señalando de forma reiterada que la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del IRPF y, en su caso, por qué importe, es una materia sujeta a las leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde, por tanto, a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en su reciente sentencia de 11 de enero de 2018, el Alto Tribunal ha matizado, al menos parcialmente, el criterio expuesto en el párrafo precedente.

En dicho pronunciamiento, el Tribunal Supremo resuelve un supuesto de hecho en el que, en junio de 2009, la empresa había abonado a determinados trabajadores una indemnización por la extinción de su contrato pactada en el seno de un despido colectivo. Se da la particularidad de que en el acuerdo de dicho despido colectivo se garantizaba un mínimo indemnizatorio neto (“42 días de salario por año de servicio netos”). En consecuencia, para efectuar el cálculo correspondiente, se fijó el importe bruto necesario para que el resultado neto fuera el pactado. Dicho de otro modo, la empresa abonó a los trabajadores una indemnización bruta que estaba integrada por los 42 días de salario por año de servicio más el importe correspondiente a la retención.

Con posterioridad a dicho pago, en concreto, en diciembre de 2009, se publicó la Ley 27/2009, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y Fomento del Empleo y la Protección a las Personas Desempleadas, que aumentó la cuantía exenta de IRPF en las indemnizaciones derivadas de un despido colectivo (equiparándola a la indemnización prevista legalmente para el despido improcedente) con efectos retroactivos, esto es, resultando de aplicación a los despidos colectivos posteriores a 8 de marzo de 2009.

Como consecuencia de lo anterior, la empresa solicitó a Hacienda la devolución de las retenciones practicadas en exceso. No obstante, tal solicitud fue denegada puesto que los empleados habían declarado la exención correcta (superior a la considerada en el cálculo de las retenciones) pero computando en sus declaraciones toda la retención soportada. Ante esta situación, la empresa solicitó a los trabajadores que le entregaran el importe de retención ilegítimamente recuperado de Hacienda.

Pues bien, tratándose a primera vista de una cuestión netamente fiscal, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia que nos ocupa, concluye que el orden jurisdiccional social es el competente para resolver la controversia, puesto que el litigio no versa sobre la procedencia o cuantificación del IRPF sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo o, dicho en otras palabras, reclamar el reembolso al trabajador de un importe indebidamente percibido por éste y asumido por la empresa.

Ignacio Esteban Ros

Departamento Laboral de Garrigues

Abigail Blanco

Departamento Tributario de Garrigues