Asesoria & Asesores Fiscales

La crisis económica como consecuencia de la pandemia COVID-19 amenaza con una próxima reforma fiscal con una nueva vuelta de tuerca al sistema impositivo.

Lo que sin duda parece claro es el hecho de que el Gobierno como consecuencia de las secuelas económicas de la pandemia promoverá una reforma fiscal en las próximas semanas para financiar la reconstrucción económica, y que ésta se apoyará fundamentalmente en dos pilares:

  1. La implantación de nuevos tributos, principalmente a las grandes fortunas, a las transacciones financieras y a los servicios digitales.
  2. El incremento gradual y progresivo de los impuestos preexistentes, así como la armonización de los tributos cedidos a las comunidades autónomas.

Analicemos a continuación las diferentes figuras tributarias que podrían formar parte de esta reforma.

1. TASA DE RECONSTRUCCIÓN

Esta tasa podría sustituir al actual Impuesto sobre el Patrimonio, que aunque durante los años 2008 a 2010 fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, volvió a reestablecerse por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, con carácter temporal; si bien para el año 2020 volverá a exigirse, ya que el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2019, extiende el mantenimiento del gravamen al ejercicio 2020.

No obstante, y a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio, la Tasa de Reconstrucción presentaría las siguientes características:

  • No podría bonificarse por las comunidades autónomas.
  • Estaría exenta la vivienda habitual hasta 400.000 euros.
  • Se establecerían los siguientes tipos de gravamen:- 2,5% a partir de 10.000.000 de euros.- 3,5% a partir de 100.000.000.
  • – 3% a partir de 50.000.000 euros.
  • – 2% para patrimonios netos a partir de 1.000.000 de euros.
  • La mayor parte del impuesto recaería sobre los 1.000 patrimonios más altos.
  • Podría suponer una recaudación en torno al 1% del PIB (sobre 11.000 millones de euros).

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se realizarían los siguientes ajustes:

  • Incremento de 2 puntos de los tipos impositivos para los contribuyentes con rentas superiores a 130.000 euros.
  • Incremento de 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 euros.
  • El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementaría en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se plantean los siguientes cambios:

  • Imposición de un tipo mínimo del 15% para todas las empresas.
  • El tipo mínimo será del 18% para bancos y compañías petroleras.
  • Las sociedades de inversión de capital inmobiliario, las conocidas como SOCIMI, deberán tributar al tipo de gravamen del 15 por 100 los beneficios no distribuidos.

4. TASA TOBIN

Se trata de un impuesto indirecto de nueva creación:

Gravará las operaciones de adquisición de acciones en sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a los 1.000 millones de euros.

  • La adquisición de títulos de empresas extranjeras, aunque coticen en el Ibex 35, estará exenta.

5. TASA GOOGLE

Es un impuesto que gravará algunas operaciones realizadas por las grandes multinacionales tecnológicas que en la actualidad no tributan:

  • Se establece un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
  • Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones (por ejemplo: Google, Facebook y Amazon).
  • Estarían exentos del impuesto:- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.- Las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.
  • – Determinados servicios financieros.
  • – El comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

6. IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Se pretende aprobar un nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas que resuelva las carencias, asimetrías y ambigüedades del sistema actual:

  • El objetivo es evitar la competencia desleal entre regiones para atenuar el dumping fiscal, sin afectar a la autonomía fiscal.
  • En principio esto implicaría que se obligaría a determinadas comunidades autónomas a subir impuestos, aunque habría una horquilla que les permitiría tener los tipos más bajos del conjunto de las autonomías.

JDA/SFAI