Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 5 de diciembre el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2017/2455, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios digitales y las ventas a distancia de bienes (“Directiva 2017/2455”), el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2459, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, y el Reglamento (UE) 2017/2454, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA.

Con este nuevo paquete normativo, la Unión Europea pretende solventar, especialmente a través de la Directiva 2017/2455, tres problemas principales que, en materia de e-commerce a efectos del IVA, se han detectado:

  1. Reducir los costes de gestión y cumplimiento de obligaciones formales en materia del IVA que soportan las pequeñas y medianas empresas.
  2. Solventar la alteración existente en la competencia entre los proveedores de dentro y de fuera de la Unión por ventas a distancia a los particulares, evitando la pérdida de ingresos fiscales.
  3. Reducir los 5 billones de euros en concepto de pérdida anual en recaudación del IVA, que tiene como causa el incumplimiento de las obligaciones formales y de repercusión e ingreso del citado del Impuesto indirecto.

Centrándonos en las novedades que va a comportar la aprobación de dicha normativa para el comercio electrónico dentro de la Unión, a continuación expondremos los principales cambios que se avecinan en materia de reglas de localización de servicios digitales y ventas a distancia a efectos del IVA, cuya transposición por parte de los Estados miembros ya avanzamos que será progresiva.

Ejercicio 2019

Flexibilización de la regla de localización de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios prestados por vía electrónica

En el año 2015 el legislador comunitario simplificó la regla de localización de los servicios digitales al considerarlos todos localizados en destino (Estado de consumo), con independencia de que el destinatario del servicio fuese empresario o profesional o un particular.

Pensado este cambio para las microempresas, a partir de 2019 éstas podrán optar (la aplicación de esta regla es voluntaria) por repercutir el IVA de su Estado de establecimiento (excepcionando así la citada regla general) si se cumplen dos condiciones:

  • El consumidor final reside en un Estado miembro distinto del de la microempresa (prestadora).
  • No se supera el umbral de 10.000 Euros por volumen de operaciones dentro de la Unión (ni año en curso ni en el precedente).

Esta será la primera vez que se establezca un umbral para la localización, en origen o en destino, respecto a la prestación de servicios.

Flexibilización de los elementos de prueba para pequeñas y medianas empresas: ubicación del cliente en servicios digitales

Los artículos 24 bis y 24 ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 regulan una serie de reglas y presunciones que ayudan a los empresarios o profesionales, que prestan servicios digitales, a ubicar al cliente particular que adquiere sus servicios. Ello permite determinar el lugar de prestación de dichos servicios a efectos del IVA.

Cuando la regla de presunción residual aplica, los empresarios deben ubicar el lugar de establecimiento o domicilio del cliente basándose en dos elementos de prueba no contradictorios. Esto se ha demostrado extremadamente gravoso para las pequeñas y medianas empresas y, por ello, a partir de 2019 solamente se les exigirá un elemento de prueba si el valor total de los servicios que prestan dentro de la Unión no excede de los 100.000 Euros (IVA excluido), ni en el año en curso ni en el precedente.

Ejercicio 2021

La mayor modificación que la aprobación de la Directiva 2017/2455 traerá se produce en el llamado régimen de ventas a distancia, donde habrá que diferenciar si el vendedor es un empresario o profesional establecido, o no, dentro de la Unión a efectos del IVA.

Régimen de ventas intracomunitarias a distancia

Los principales cambios que en 2021 se producirán en este régimen se resumen en los siguientes puntos:

  • Se establece un nuevo umbral global de 10.000 Euros para operaciones dentro de la Unión. Es decir, ya no según umbral de operaciones en cada Estado miembro. Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de consumo.
  • Se establece la posibilidad de acoger a la denominada Ventanilla Única (MOSS) todas las operaciones con particulares, con carácter voluntario. Por lo tanto, en 2021 se extiende a todas las ventas de bienes y de todo tipo de servicios, no solamente los digitales (como sucedía hasta ahora).
  • Esta nueva regla de localización no aplicará a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o de antigüedades, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión.

Régimen de ventas a distancia de bienes importados

En relación a las ventas a particulares por parte de empresarios de fuera de la Unión, se crea un nuevo régimen del que cabe destacar lo siguiente para el 2021:

  • Para evitar el fraude y la pérdida de ingresos fiscales, se deroga la exención a la importación de pequeños envíos del artículo 34 de la Ley del IVA, actualmente en 22 Euros.
  • Para las ventas de bienes expedidos directamente a un cliente particular comunitario desde un territorio tercero a efectos del IVA, y cuyo valor intrínseco no exceda de 150 Euros por envío, el empresario establecido fuera de la Unión podrá optar por:
    1. Aplicar el sistema de Ventanilla Única (MOSS); o
    2. Un régimen especial y voluntario de declaración y liquidación del IVA a la importación.
  • Para las ventas de bienes cuyo valor intrínseco exceda de los 150 Euros por envío, se seguirá exigiendo una declaración completa en la Aduana en el momento de la importación, así como el arancel correspondiente.

Nuevas obligaciones para las plataformas digitales

Finalmente, en 2021, interfaces electrónicas tales como Amazon, Alibaba o Ebay verán incrementadas sus obligaciones en materia del IVA cuando los empresarios de fuera de la Unión vendan sus productos a los particulares comunitarios a través de ellas. Ello sucederá en dos casos:

  • Cuando se produzca una importación en la Unión, cuyo valor intrínseco no supere los 150 Euros por envío, previa venta al particular a través de la plataforma digital.
  • Cuando la entrega del bien provenga de un almacén radicado dentro de la Unión, pero el proveedor que vende a través de la plataforma no esté establecido en dicho territorio.Si una de las dos situaciones descritas se cumple, las plataformas se convertirán en sujetos pasivos, pues la norma presumirá que actúan como intermediarios en nombre propio en las ventas a particulares. Es decir, ellas deberán repercutir y recaudar el IVA del consumidor final.Además, y ello surgió por iniciativa española, ello les obligará a tener que llevar, por un período de al menos diez años, un registro de todas las transacciones en las que intermedien.

Héctor Gabriel de Urrutia (Digital Tax Group)