Asesoria & Asesores Fiscales

La primera se refiere al tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la entidad donante como para la receptora del activo (donataria).

De acuerdo con la normativa de IVA aplicable y a lo establecido en la norma de registro y valoración nº 12 del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, se concluye que si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, y se acuerda que la entidad que recibe la donación no abone dicho importe, el donante deberá contabilizar un más gasto por donación y viceversa, el donatario registrará dicho importe como donación (ingreso), en caso de que la entidad pueda deducirse el IVA, formando más coste del inmovilizado en caso contrario.

Asimismo se publica una consulta sobre el tratamiento contable de una “provisión para rehabilitación de inmovilizado” por parte de una entidad dedicada a la explotación de apartamentos turísticos de una comunidad de propietarios, que plantea la posibilidad de contabilizar al cierre del ejercicio una provisión para rehabilitación del inmovilizado, de acuerdo con la norma de registro y valoración nº 12 del Plan General de Contabilidad, para atender en el futuro las acciones de conservación y mantenimiento de los apartamentos y la renovación de los elementos necesarios para su explotación.

En la consulta se responde que los gastos de conservación y reparación se contabilizarán como gastos del ejercicio atendiendo al principio de devengo y la renovación de mobiliario, herramientas, utillaje, etc. se contabilizarán atendiendo a su naturaleza de acuerdo con lo dispuesto en el PGC. Respecto de las actuaciones de renovación, mejora o ampliación del complejo, de acuerdo con la norma de registro y valoración nº 3 apartado h) del PGCE se registrarán como inmovilizado material cuando cumplan la definición de activo y se amortizarán en función de la vida útil (duración del contrato o cesión- incluyendo el periodo de renovación cuando existan evidencias que tendrá lugar) cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. En consecuencia, en ningún caso, no procede contabilizar una provisión por este concepto.

La tercera consulta se refiere al criterio de amortización a una instalación hotelera edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, una vez obtenida autorización administrativa durante un plazo de 25 años a cambio del pago de un canon anual. La consulta concluye que la vida útil de las instalaciones será la duración del plazo por el que se ha autorizado el aprovechamiento del terreno, incluidas las posibles prórrogas legales, cuando exista evidencia de que esta se producirá, siempre que esta duración sea inferior a la vida útil del activo. En caso contrario, se determina esta como plazo de amortización.