Asesoria & Asesores Fiscales

En una sorprendente reacción, Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que dictó la sentencia del pasado 16 de octubre), ha optado por frenar los recursos pendientes sobre esta misma cuestión que ya tenían fecha de revisión, evitando con ello que se aplique la nueva jurisprudencia.

La decisión del presidente de la Sala tiene dos puntos:

  • el primero, dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos pendientes relacionados con a quién corresponde pagar el llamado impuesto de actos jurídicos documentados.
  • y el segundo, llevar al pleno de la Sala el conocimiento de alguno de esos recursos

“a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.

Es decir, el Supremo no descarta dar marcha atrás en el criterio establecido ayer jueves, y por tanto, en las próximas semanas, será el pleno de la Sala, formada por 31 magistrados, el que decidirá si acepta que sea el banco el que pague el impuesto o si tendrá que hacerlo, como hasta ahora, el cliente.

En una nota pública, Díez-Picazo justifica su decisión en la “enorme repercusión económica y social” de la sentencia notificada este jueves, que “supone un giro radical en el criterio” que mantenía hasta ahora el Supremo.

Los magistrados no revisarán la sentencia de ayer, sino el criterio que esta establecía de que es el banco quien tiene que pagar el impuesto de la hipoteca.

La resolución de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior e interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluía que:

"no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente".

En la sentencia de ayer, el Contencioso Administrativo habla de la:

"necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria",

y señalaba que:

"aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución".

Un criterio que, supuestamente, tenía que aplicarse a las hipotecas que se firmaran a partir de ahora y que implicaba también devolver el dinero de este impuesto, al menos, a quien lo hubiera pagado en los últimos cuatro años (el tiempo que tarda en prescribir el pago de impuestos).

En conclusión: la decisión tomada hoy viernes por el presidente de la Sala de lo Contencioso abre la puerta a que el Supremo vuelva a la doctrina que había mantenido hasta ahora y atribuya de nuevo al cliente la responsabilidad de pagar este tributo.