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¿Qué son las Operaciones Triangulares? Y ¿Cómo se pagan los impuestos?

Se denominan operaciones triangulares a aquellas entregas de bienes en las que participan tres empresas, cada una de las cuales se encuentra ubicada en un país distinto, dentro de la Unión Europea.

Estas operaciones se caracterizan por:

a. La existencia de un proveedor, un adquirente y un intermediario.
b. Cada uno de estos sujetos están establecidos, a efectos del IVA, en países comunitarios diferentes.
c. El intermediario compra un bien al proveedor para vendérselo al adquirente final.
d.Solo se produce un transporte de los bienes. Los bienes se transportan desde el país de origen al país del destino, por orden del intermediario.

Régimen fiscal aplicable

El hecho de que cada vez sea más frecuente este tipo de transacciones en la actividad comercial internacional, y que su tributación ordinaria pueda suponer un desincentivo a su realización, hace que se establezca un régimen de tributación especial para ellas, que simplifique las obligaciones tributarias.

Esta simplificación del IVA en las Operaciones Triangulares consiste, de forma breve, en la exención de la adquisición intracomunitaria del intermediario en el Estado miembro de destino de los bienes. Siempre y cuando, se cumplan una serie de requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Estos requisitos son:

1. Que se realicen por un empresario o profesional que no esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
3. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente

Este régimen conlleva que el intermediario no se verá obligado a registrarse a efectos del IVA en el Estado miembro de destino, disminuyendo de esta manera las obligaciones formales y los costes indirectos asociados a la realización de este tipo de operaciones.

El objetivo de este régimen especial es fomentar los intercambios comunitarios, simplificando las obligaciones tributarias para el intermediario. El intermediario, solo tendrá la obligación de presentar una declaración recapitulativa en el Estado en que se encuentre establecido (modelo 349 en el caso de España).

Este tipo de operaciones tienen una cierta complejidad y por ello te recomendamos que busques un asesoramiento adecuado. En ECM Asesores & Consultores somos profesionales especializados y para cualquier consulta, nos ponemos a tu disposición.