Asesoria & Asesores Fiscales

En estos días se ha hablado y escrito mucho sobre retribuciones a Administradores de grandes empresas, todos hemos oído hablar de las famosas “tarjetas black” de ciertas entidades financieras. Esto ha puesto el foco informativo y de opinión en las retribuciones en especie que perciben ciertos directivos, las cuales, al margen de prácticas poco afortunadas, pueden suponer beneficios para empleados y empleadores, entre ellos, obtener ciertas ventajas fiscales.

Por ello, algunos de los sistemas de retribución más comunes sufrirán cambios con la reforma fiscal contenida en la propuesta del consejo de ministros, a continuación los más significativos.

Entrega de acciones o participaciones

Este método de retribución ha sido ampliamente utilizado por las empresas dado que permite implicar a los directivos, y empleados en general, en la gestión de la empresa y mejora de la eficiencia, esto es, a mejor resultado mayor valor de las acciones a entregar. Esto podría haber desincentivado a ciertos directivos a no colar sus gastos personales como gastos de representación.

Hasta la fecha estas entregas no eran consideradas como retribuciones en especie hasta un importe de 12.000 euros. Sin embargo, esta previsión queda eliminada por la nueva redacción del artículo 42, por lo tanto, el valor de las acciones tributará como retribución del trabajo desde el momento inicial. Es necesario hacer mención al momento en que se obtiene obtenida la ganancia, aun cuando este apartado no sufre cambios, en el caso de Derechos sobre acciones la renta tributará en el momento del ejercicio de la opción y no en su concesión.

Este tratamiento nos acerca a países de nuestro entorno como Francia o Alemania, sin embargo, en opinión del que escribe, el legislador español desaprovecha la oportunidad de introducir sistemas similares al británico con importantes beneficios fiscales para determinados planes de retribución aprobados por la propia autoridad fiscal[1].

La nueva tributación puede llevar aparejada la pérdida de fuerza en los planes de “retribución a la carta” de determinadas empresas de iniciativas como ésta por el alto coste fiscal que este puede acarrear. Un punto a tener en cuenta, como planificación fiscal a llevar a cabo antes de 31 de diciembre es ejercitar las opciones ya vencidas, dado que el tratamiento fiscal posterior es claramente desventajoso.

Vehículos de empresa

La entrega o cesión de vehículos de empresa suele ser una práctica habitual sobre todo para aquellos empleados que suelen ostentar labores de representación de la empresa. Con respecto a su tributación, esta sigue siendo el valor del vehículo en caso de entrega o un 20% del coste (del valor del vehículo si este no es propiedad de la empresa). El principal cambio viene en la posibilidad de aplicar una reducción del 30% el valor de la retribución en especie si el vehículo cedido o entregado es eficiente energéticamente.

Falta por ver que nos depara el desarrollo reglamentario de la norma y, por tanto, que entiende el legislador por eficiencia energética. Así pues, queda por ver si será aplicable únicamente a vehículos eléctricos, híbridos o simplemente a aquellos que reduzcan las emisiones de CO2 a unos niveles determinados.

Asimismo, será necesario ver con los datos de aplicación si esta medida resulta realmente eficaz o si simplemente se trata de un simple adorno cosmético de los llamados para la galería.

Vivienda

Quizá la entrega o cesión del uso de vivienda no sea tan común como regla general en directivos nacionales, aunque suele ser habitual en los directivos de grupos internacionales (impatriados o expatriados que adquieren o no pierden la condición de sujetos pasivos del Impuesto) y, en ocasiones, resulta habitual, aun a desconocimiento de los propios directivos, en empresas familiares en que la vivienda del socio/administrador único pertenece a su holding personal.

En el caso de estas retribuciones en especie el cálculo de la retribución en la actual legislación, siempre que la vivienda sea titularidad del pagador, se tasa en un 10% del Valor Catastral o un 5% si este había sido revisado con posterioridad al año 1994. Aquí es dónde radica uno de los cambios en esta retribución, con la nueva redacción la aplicación de la norma limita el porcentaje del 5% a los diez periodos impositivos anteriores, lo que a efectos prácticos supone aplicar el porcentaje reducido a un menor número de inmuebles. Cerrando este punto, no hay que olvidar que si la vivienda es alquilada la retribución será el coste de dicho arrendamiento.

Otras retribuciones en especie

La actual legislación del IRPF establece otra serie de supuestos que no constituyen retribuciones en especie, entre otras podemos destacar la entrega de productos en comedores de empresa, bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal, primas de seguros de enfermedad, servicios de educación a los hijos del personal o prestaciones relativas al servicio de transporte colectivo de viajeros.

¿Cuál es la principal modificación? Estas retribuciones que hasta el momento eran consideradas como no sujetas, de acuerdo con la norma no eran retribuciones en especie, pasan a serlo con la condición eso sí de que están exentas.

¿Por qué puede darse esta modificación? Previsiblemente esta venga acompañada de una modificación en la información que se facilite a la Agencia Tributaria para que esta pueda cumplir con la verificación de los requisitos para su exención.

Conclusión

De análisis de estas reformas únicamente puede concluirse que el legislador ha buscado, en líneas generales, un incremento de bases imponibles.

Por tanto, parece que considera el legislador que algunos apartados de la anterior normativa generaban aquello que define la exposición de motivos como: “[…] incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto generando una mayor carga tributaria al resto de los contribuyentes […]”. Más que una auténtica oportunidad de implementar sistemas de retribución flexibles que mejoren la implicación de los empleados en el día a día de la empresa, hecho tan poco común en muchas de nuestras Pymes.

Como se ha expuesto, en opinión del que suscribe esta nueva regulación puede provocar variaciones en los sistemas de retribución a la carta. Sin embargo, estos pueden seguir teniendo cierto atractivo para empleadores y empleados, por lo que pueden ser un punto de revisión en la política de recursos humanos de muchas empresas por el ahorro de costes y es que no hay que olvidar lo que dijo Benjamin Franklin: “En este mundo nada es seguro salvo la muerte y los impuestos”.

[1] Fuente: International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD.org)


Joan Trujillo
Asesor fiscal en Grant Thornton