El Tribunal Supremo acaba de sentenciar, el 19 de febrero de 2018, que los sujetos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) también pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como cualquier ciudadano español o residente en la UE o en el EEE. Concluye el Tribunal que lo contrario supone una vulneración de la libertad de circulación de capitales que, como el TJUE ha manifestado reiteradamente, aplica a países terceros.
Debe subrayarse que, en esta sentencia, el Tribunal reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, lo que, adicionalmente a la posibilidad de solicitar devoluciones de ingresos indebidos por períodos no prescritos, abre la vía a solicitar devoluciones por períodos prescritos.
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