Asesoria & Asesores Fiscales

Autor: Alejandro López. Departamento Fiscal.

Con efectos de 1 de enero de 2022 ha entrada en vigor el “temido” valor de referencia del Catastro, regulado en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, conforme al cual en supuestos de adquisición por cualquier título de bienes inmuebles, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), deberá considerarse como valor de referencia el previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo del impuesto.

Con anterioridad a esta fecha (1 de enero de 2022), el valor catastral de inmuebles de referencia a efectos de determinar la base imponible del impuesto estaba conformado por el valor real del bien inmueble transmitido. Sin embargo, con el cambio normativo el legislador obliga a tomar en consideración el valor de referencia del bien inmueble en cuestión que vendrá determinado, año a año, por la Dirección General del Catastro en base a la aplicación de unos módulos que tendrán en cuenta diversos factores para su cálculo fijando coeficientes de minoración para los supuestos en los que dicho valor de referencia supere el valor de mercado del inmueble.

EXCEPCIONES A LA NORMA GENERAL

Por tanto, en la actualidad, solo caben dos excepciones a esta norma general por las que no procede considerar el valor de referencia como valor que determine la base imponible del impuesto:

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Categoria

Fiscalidad general