Asesoria & Asesores Fiscales

Se discute en este caso la validez de un testamento otorgado después de dictarse medidas cautelares que restringían la capacidad de administración y disposición patrimonial de la causante y solo dos días antes de declararse su incapacidad. La testadora había nombrado herederas a partes iguales a sus dos sobrinas y la demandada fue designada tutora.

Mientras la demandante consideraba que el testamento era nulo por haber sido otorgado sin capacidad legal -no se informó al notario de las medidas cautelares y este no recabó informe de facultativos-, la demandada alegó que la causante tenía capacidad para otorgar testamento en el momento de su firma, como acreditaba el juicio de capacidad realizado por el notario e informes médicos de fechas próximas a dicho acto.

El Tribunal Supremo revoca la nulidad del testamento, acordada en instancia. Declara que las medidas cautelares no equivalen a una sentencia de incapacitación y no invalidan automáticamente el testamento, salvo que se demuestre la falta de capacidad para testar en el momento de su firma. En este caso, las medidas cautelares se referían a la administración y disposición patrimonial inter vivos, no mortis causa, pues, en otro caso, debería haberse indicado expresamente. Así, aunque la testadora tenía limitada su capacidad para administrar sus bienes en vida, esto no necesariamente afectaba a su capacidad para disponer de ellos en testamento. Además, la exigencia de juicio favorable de dos facultativos prevista en el CC art.665 para el otorgamiento de testamento por una persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente, no se aplica automáticamente en casos de medidas cautelares.

Por otra parte, los informes médicos de fechas próximas al otorgamiento...

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