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Cualquier trabajador puede extinguir su contrato voluntariamente presentando su dimisión. Para ello, sólo deberá respetar el plazo de preaviso que haya establecido el convenio colectivo o su contrato.

Mientras no se haya cumplido el plazo de preaviso, el trabajador aún puede retractarse de la dimisión comunicada. Sin embargo, llegada la fecha de efectos de la dimisión, ya no habrá posibilidad de desistimiento, pues la relación se habrá extinguido. Por tanto, si un trabajador notifica la dimisión con efectos inmediatos, no podrá retractarse.

En caso de que el empleado comunique dentro de plazo su voluntad de desistir de la dimisión y la empresa le deniegue dicha posibilidad, la extinción del contrato se considerará como un despido improcedente.

No obstante, si un trabajador se retracta de su dimisión antes del vencimiento del plazo de preaviso, pero ello causa un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros, no existirá la obligación de aceptar el desistimiento. Los tribunales han considerado que se produce tal perjuicio cuando, entre la fecha de la comunicación de la dimisión y la fecha de la retractación, la empresa ya ha suscrito un precontrato con un nuevo trabajador (la rescisión del precontrato con el nuevo empleado podría suponer la necesidad de indemnizarle para resarcirle del daño ocasionado).

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Categoria

Fiscalidad general