Asesoria & Asesores Fiscales

En épocas convulsas, de persecución necesaria y conveniente del fraude fiscal, agitada por el Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en su vertiente más mediática, que se concreta en casos como los de Monedero, Sabina, Leo Messi y otros, y además cuando se dan instrucciones a los servicios de inspección de la Agencia Tributaria de intensificar los controles sobre sociedades profesionales que pudiera ser calificadas como instrumentales, la inseguridad jurídica no es buena y además genera miedo.

En este sentido, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente desde 1 de enero de 2015, en su artículo 27.1, establece de una manera clara que se consideraran rendimientos procedentes de actividades económicas los “obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados”.

Pues bien, cuando todos teníamos claro que los rendimientos obtenidos por un contribuyente de la sociedad en la que participa, vengan de la prestación de servicios profesionales coincidentes con los que la sociedad presta a sus cliente y además viene obligado a tributar por el régimen de trabajadores autónomos o mutualidad profesional que lo sustituya, tienen el carácter de rendimientos procedentes de actividades económicas, la Agencia Tributaria en una Nota de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la publicada con fecha 10 de febrero de 2015 viene a querer aclarar la incidencia que en el Impuesto sobre el Valor Añadido puede tener lo previsto en la modificación del IRPF comentada anteriormente.

La intervención de la Agencia Tributaria

Efectivamente el interés de la AEAT habrá sido aclarar el alcance y aplicación de la modificación en IRPF sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero los efectos de la misma, lamentablemente, creo que han sido los contrarios. Hasta ahora teníamos claro que la calificación a los efectos de IRPF de unos rendimientos como procedentes de una actividad económica o profesional presupone, salvo excepciones contadas, la sujeción de sus ingresos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Con esta Nota la Agencia Tributaria introduce una variable hasta ahora no tenida en cuenta, ya que mantiene que la calificación de un rendimiento a los efectos del IRPF como procedente de una actividad económica o profesional no conlleva automáticamente su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo como fundamental la existencia o no de las notas de “dependencia” y “ajenidad” en la relación del profesional con la sociedad en la que participa.

La Tributación de Socios en Sociedades Profesionales

En la Nota publicada, la Agencia Tributaria, califica estos conceptos de “dependencia” y “ajenidad” como “de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y efectivamente coincido en esta apreciación, pero precisamente la Nota debiera aportarla luz suficiente para que un lector debidamente formado eliminara las dudas al respecto, y no establecer un “nudo gordiano” que no hace otra cosa que añadir incertidumbre e inseguridad jurídica a un tema que parecía medianamente claro.

Esperemos, y sería deseable que la Agencia Tributaria sea capaz de aportar claridad y no dependamos de notas o de resoluciones de la Dirección General de Tributos emitidas en las que se vuelvan a utilizar coletillas evasivas como las utilizadas sobre la competencia a o no sobre la calificación de la relación de un socio con su sociedad como laboral o mercantil.


Arturo López
Socio de Fiscal de Grant Thornton