Los no residentes que obtengan rentas en territorio español tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Las rentas más comunes por las que pueden tener la obligación de tributar en España son:
El caso más común es aquel no residente propietario de inmuebles sitos en territorio español para uso personal o destinados al alquiler.
El simple hecho de tener la propiedad de un inmueble en España, aunque no esté arrendado, genera lo que se llama “Rentas imputadas de inmuebles urbanos”, debiendo computarse como renta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda al valor catastral del inmueble.
En cambio, si el inmueble está arrendado generará lo que se llama “Rendimientos de capital Inmobiliario” y la baseimponible estará constituida por el rendimiento neto (ingresos menos gastos). No obstante, si el no residente es extracomunitario, es decir, no reside ni en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo, no tendrá derecho a deducción de gasto alguno.
(NOTA: Aunque la Sentencia de la Audiencia Nacional del 28 de julio de 2025, considera que impedir la deducción de gastos a los no residentes extracomunitarios vulnera la libre circulación de capitales del Tratado de la UE, la Abogacía del Estado ha recurrido al Supremo, por lo que la sentencia no es firme.)
El tipo de gravamen puede ser del 19% o del 24% dependiendo, tanto del tipo de renta como del país de residencia.
El plazo para la presentación de la autoliquidación dependerá tanto del tipo de renta como del resultado de la misma, es decir, las fechas de presentación son distintos si el resultado es a ingresar, a devolver o cero.
Así que, en caso de obtener ingresos en España les recomendamos consultarnos con el fin de no cometer errores, ni en la confección de la autoliquidación, ni en los plazos establecidos para su presentación.