Asesoria & Asesores Fiscales

Recordemos que por definición, un préstamo participativo es un tipo de préstamo destinado a empresas, que se caracteriza por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro, por regla general, de un interés fijo, siendo una fórmula de financiación intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo.

Su regulación básica se recoge en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, así como en la posterior Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1511-14 de 9 de junio de 2014 analiza el tratamiento fiscal de la concesión de un préstamo participativo por una persona vinculada desde la óptica de diversos impuestos que analizamos seguidamente.

Impuesto sobre Sociedades: El préstamo participativo es financiación ajena y debe reunir todos los elementos esenciales de un contrato de préstamo (entrega de dinero, obligación de devolución en un plazo determinado y existencia de un tipo de interés variable, que puede ir acompañado o no de uno fijo). En caso de existir vinculación entre el prestamista y el prestatario, la operación deberá valorarse a valor normal de mercado. Los intereses estarán sometidos a la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros.

Impuesto sobre el Valor Añadido: En el caso de que el prestamista sea sujeto pasivo del IVA, la concesión del préstamo estará sujeta a dicho impuesto, pero exenta.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: En el caso de que el prestamista sea sujeto pasivo del IVA, la concesión del préstamo estará no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (en este caso si existiera garantía hipotecaria, la misma estaría sujeta a la cuota gradual de “Actos Jurídicos Documentados”).
En el caso de que el prestamista no sea sujeto pasivo del IVA, la concesión del préstamo estará sujeta al ITP y AJD, pero exenta (en este caso, de existir garantía hipotecaria, la misma no estaría sujeta a la cuota gradual de “Actos Jurídicos Documentados”).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Los intereses del préstamo tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
Si procedieran de una entidad vinculada, se integrarán en la parte general de la base imponible por la parte que corresponda al exceso del capital prestado respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente. El resto se incluirá en la base del ahorro (art. 25.2 LIRPF).

Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Los intereses derivados del préstamo participativo podrán quedar exentos de tributación en la medida en que se perciban por un residente en otro Estado miembro de la Unión Europea con el que exista convenio para evitar la doble imposición (la excepción sería Chipre, territorio con el que aún no existe dicho convenio).

  • Por JDA
  • 20/11/2014