Asesoria & Asesores Fiscales

Como comentábamos en anteriores entradas a este blog, TicketBai es un nuevo sistema informático de facturación que va a imponer la obligación a todos los contribuyentes guipuzcoanos que realicen actividades económicas, con limitadas excepciones, a remitir a la Diputación Foral de Gipuzkoa, con carácter simultáneo a la emisión de la factura, un fichero con información relativa a dicha factura.

Tras varios anuncios, notas de prensa y comentarios en distintos foros, finalmente, el pasado 12 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar el sistema TicketBai y cuyos principales aspectos detallamos a continuación:

  • Su implantación será obligatoria desde el 1 de enero de 2022.

Si bien, tal y como indicábamos en una entrada previa a este blog, inicialmente se preveía una entrada en vigor de manera gradual por clase de colectivo a partir de enero de 2021, dada la situación sanitaria actual se retrasa su implantación obligatoria.

No obstante, se prevé que, a partir del 1 de enero de 2021, los sujetos obligados, podrán utilizar de manera voluntaria las herramientas tecnológicas para la elaboración y remisión de los ficheros informáticos que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

  • Concreta los sujetos obligados.

En el ámbito de las personas físicas, resultarán obligadas aquellas que realicen actividades económicas.

Por su parte, en el ámbito de las personas jurídicas, resultarán obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que dichas operaciones se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma.

Ahora bien, no estarán obligadas las entidades exentas, ni las entidades sin fines lucrativos. Las entidades parcialmente exentas solo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.

  • Detalla la información que deberán contener los ficheros informáticos y que, entre otros aspectos, consistirá en: (i) la identificación de la factura, (ii) los datos de la factura, (iii) la identificación del sistema informático o software utilizado y (iv) un código «QR».
  • Contempla una deducción del 30 por cien sobre la base de la cuantía total de gastos e inversiones que se realicen en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, para la adaptación tecnológica.
  • Se establece un régimen sancionador de “intensidad relevante”.

Bajo esta denominación, se prevén unas sanciones que oscilan entre el 20 y el 30 por cien de la cifra de negocios de los contribuyentes, con unas cuantías mínimas que oscilan entre 20.000 y 60.000 euros, por las siguientes infracciones:

  1. Incumplimiento de la obligación de utilizar un software con las garantías exigidas.
  2. La destrucción, borrado o manipulación del sistema, software y archivos informáticos.

Sin duda, un régimen sancionador muy severo, sin precedentes y que, desde luego, en situaciones de mera negligencia, podría acarrear consecuencias nefastas para los contribuyentes guipuzcoanos.

David Lanciego Gutiérrez

Fuente: Garrigues Abogados

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