En Anta Consulting, sabemos que elegir la forma jurídica adecuada para tu empresa es una decisión crucial.
Esta decisión impactará en diversos aspectos de tu negocio, desde la responsabilidad de los socios hasta la fiscalidad, ¿Conoces las diferencias entre SL y SRL?
En este artículo, te presentaremos las dos formas jurídicas más comunes en España para pymes: la Sociedad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).
Analizaremos sus características; las diferencias entre SL y SRL, ventajas e inconvenientes para ayudarte a tomar la mejor decisión para tu caso particular.
¿Qué es una Sociedad Limitada (SL)?
La Sociedad Limitada (SL), también conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma jurídica que adquieren con frecuencia las pymes españolas. Se caracteriza por la responsabilidad limitada de sus socios, lo que significa que su patrimonio personal no responde por las deudas de la empresa.
El capital social mínimo para constituir una SL es de 3.000€, y debe estar dividido en participaciones sociales. Los socios no tienen que ser personas físicas, también pueden ser otras empresas.
Y, ¿una Sociedad Anónima?
Una Sociedad Anónima (SA) en España es una forma jurídica de empresa popular entre negocios medianos y grandes. Se caracteriza por:
- División del capital en acciones: Los socios aportan capital a cambio de acciones, que representan su participación en la empresa y les otorgan derechos económicos (como dividendos) y de voto.
- Responsabilidad limitada: La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esto significa que no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa.
- Formalidades de constitución: La constitución de una SA requiere cumplir con ciertos requisitos legales y formales, como la escritura pública, la inscripción en el Registro Mercantil y el depósito mínimo de capital (60.000 euros).
- Órganos de gobierno: La SA está dirigida por una Junta General de Accionistas, que elige a un Consejo de Administración para gestionar la empresa.
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Principales diferencias entre una SL y una SA
En resumen, estas son las diferencias fundamentales entre una SL y una SA:
Sociedad Limitada (SL)
- Capital mínimo: 3.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo 1, máximo 50.
- Formalidades: Menores que en SA.
- Órganos de gobierno: Junta General y Administrador único o Consejo de Administración.
- Ventajas: Simplicidad, menor coste, control de los socios.
- Desventajas: Menor capacidad para captar capital, no puede cotizar en bolsa.
Sociedad Anónima (SA)
- Capital mínimo: 60.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo 1, sin límite máximo.
- Formalidades: Mayores que en SL.
- Órganos de gobierno: Junta General, Consejo de Administración y, si se desea, Presidente.
- Ventajas: Mayor capacidad para captar capital, posibilidad de cotizar en bolsa.
- Desventajas: Mayor complejidad y coste, menor control de los fundadores.
Entonces, ¿qué forma jurídica es mejor para mi empresa?
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- Por Anta Consulting
- 08/08/2024
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