El Real Decreto 11/2021 prevé principalmente tres prestaciones, similares a las existentes en la actualidad, así como la exención en las cotizaciones por los trabajadores que hasta ahora han percibido alguna modalidad de prestación.
1) EXENCIÓN EN LAS COTIZACIONES
Todos los autónomos que estaban percibiendo alguna de las prestaciones por cese de la actividad de las previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2/2021 (es decir las prestaciones por ingresos bajos y las prestaciones compatibles con la actividad) tendrán derecho a las siguientes exenciones en sus cotizaciones:
a) 90% de las cotizaciones del mes de junio
b) 75% de las cotizaciones del mes de julio
c) 50% de las cotizaciones del mes de agosto
d) 25% de las cotizaciones del mes de septiembre
Para poder aplicar estas exenciones es necesario mantener el alta hasta el 30/09/2021.
Estas exenciones son incompatibles con la percepción de cualquier prestación por cese de actividad.
Estas exenciones se aplicarán de oficio por parte de la Seguridad Social.
2) PRESTACIONES POR CESE DE LA ACTIVIDAD
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