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La Inspección de Trabajo está intensificando sus esfuerzos por combatir el fraude en la contratación temporal.

Aunque desde marzo de 2022 este tipo de contrato ha desaparecido, sin embargo, los contratos suscritos antes del 31 de diciembre de 2021 se mantienen vigentes hasta su duración máxima.

Así, algunas empresas todavía conservan contratos de este tipo, que siguen rigiéndose por la normativa anterior.

Es crucial estar al corriente de las últimas regulaciones y límites legales para evitar posibles sanciones.

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo campañas de control del fraude en la contratación, tanto de forma automática como en respuesta a denuncias, solicitudes judiciales o campañas planificadas. Es importante destacar que estas campañas están en aumento, lo que subraya la importancia de cumplir rigurosamente con la normativa laboral.

Contratos de obra o servicios

Desde marzo de 2022, los contratos de obra o servicios han sido eliminados, aunque aquellos suscritos antes de esa fecha continúan vigentes hasta alcanzar su duración máxima. Es esencial revisar los contratos en vigor para garantizar su conformidad con la actual normativa.

Duración y encadenamiento de contratos

La duración máxima de los contratos temporales sigue siendo un tema de escrutinio por parte de la Inspección de Trabajo. Además, se están controlando los casos de encadenamiento de contratos, donde un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa por más de dieciocho meses dentro de un período de veinticuatro meses. Si se supera ese límite, el contrato se convierte en indefinido. El tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa.

Atención. La duración máxima de este tipo de contratos era de tres años, ampliable a cuatro por convenio colectivo . En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden existir contratos de ese tipo.

Sanciones

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