Asesoria & Asesores Fiscales

La implementación de la carga regulatoria está suponiendo un verdadero desafío, quizá el más importante, para las entidades financieras en los últimos años. El año 2017 no va a ser diferente en este sentido. Es éste un año fundamental para los sistemas de declaración asociados a los intercambios automáticos de información que exige la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (conocido por sus siglas en inglés FATCA,) y la regulación CRS (Common Reporting Standard) para todas las entidades financieras, así como en relación con el régimen de intermediario cualificado (QI), para las entidades que custodian valores estadounidenses. En ambos casos, se trata de nueva normativa cuyo objetivo claro es evitar la evasión fiscal.

En relación con FATCA, el 31 de mayo de 2017 es la fecha límite para la presentación de la primera declaración completa del régimen (modelo 290) relativa a los clientes estadounidenses. Finaliza de esta manera el proceso escalonado iniciado en 2015 a través del cual se ha ido añadiendo información en las declaraciones a las que estaban obligadas las entidades financieras. Así, se incluirán los importes brutos por la venta de valores, aparte de la información que se venía ya reportando en relación con pagos y saldos de cuentas. Además, se reportan por primera vez todas las cuentas, una vez terminado en 2016 el proceso de revisión de cuentas anteriores a 1 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor de FATCA.

Asimismo, en 2017, las entidades registradas ante las autoridades fiscales americanas, que son, en general, todas las entidades financieras españolas, deberán obtener el número de identificación fiscal estadounidense de todos sus clientes norteamericanos. Las autoridades fiscales estadounidenses podrían no admitir clientes estadounidenses sin dicho número en el intercambio de información a efectuar en 2018 respecto de 2017, lo cual plantea serios interrogantes sobre su reacción en caso de no recibir esta información.

En relación con el sistema CRS, promovido por la OCDE, debe efectuarse a través del modelo 289 y no más tarde de 31 de mayo de 2017, la primera declaración de todos los saldos y pagos efectuados en cuentas de residentes fiscales en países con los que España haya determinado el intercambio automático de información. La información a declarar en CRS coincide básicamente con la que se declara por FATCA: en CRS no ha habido un proceso escalonado en cuanto a la información a reportar, por lo que la primera declaración incluye toda la información requerida. Dada la amplitud de clientes a reportar, esta norma implica un salto no solo cuantitativo sino cualitativo respecto de FATCA, ya que requiere la automatización de procesos y sistemas para lograr su cumplimiento en entidades con un número significativo de clientes.

Asimismo, en 2017 termina el plazo para clasificar a efectos de CRS a todas los clientes personas físicas con posiciones inferiores a un millón de dólares y personas jurídicas que las entidades financieras tenían antes de 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de CRS en España.

Aun cuando es posible afrontar el cumplimiento de ambas normas de forma separada, las necesidades de facilitar la identificación a los propios clientes y consideraciones de eficiencia harían aconsejable la adopción de una solución conjunta. La obligación de CRS de lograr una autodeclaración de los clientes puede incentivar la utilización de modelos conjuntos para FATCA y CRS, e incluso la eliminación de tener que acudir a bases de datos para determinar aspectos sobre la clasificación de entidades como activas o pasivas, con el consiguiente ahorro de costes.

Finalmente, en relación con el régimen de QI se ha aprobado un nuevo acuerdo que entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2017, siempre y cuando las entidades realicen la renovación del acuerdo (o soliciten por primera vez su aplicación) no más tarde de 31 de mayo de 2017. El nuevo acuerdo (como ya venía haciendo la versión de 2014) requiere el nombramiento de un responsable que debe adoptar un programa de cumplimiento de QI, y certificar el cumplimiento de QI de períodos trianuales ante el IRS. Así, en 2018 se deberá certificar el cumplimiento del período de tres años que finalice a 31 de diciembre de 2017.

El contenido de la certificación está tasado y deberá incluir que se ha adoptado el programa de cumplimiento y que se han adoptado controles para conseguir el cumplimiento de QI para el período que termina a 31 de diciembre de 2017. Además, deberá dar información sobre la revisión que, interna o externa, debe efectuarse en relación con uno de los años del periodo de tres.

Adicionalmente, el contrato de QI incide en la documentación a considerar para aplicar los tipos reducidos de retención según convenio. Las posibilidades que ofrece el acuerdo podrían llevar a unificar también esta solicitud con la información a solicitar por FATCA y CRS, permitiendo la eliminación de formularios extranjeros.

En conclusión, es éste el año clave en relación con los sistemas comentados y en el que las entidades financieras deberán enfrentarse a estas nuevas cargas administrativas con el objetivo claro de evitar la evasión fiscal.

Autor: José Matas es Director en el área Fiscal de Servicios Financieros de KPMG Abogados