Según diversos tribunales, la aplicación o no de un beneficio tributario no es una opción tributaria, sino un derecho, por lo que los contribuyentes pueden rectificar sus autoliquidaciones incluso después de que finalice el plazo de declaración del impuesto correspondiente.
El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que las opciones que, según la normativa tributaria, se deben ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración, no se pueden modificar con posterioridad, salvo que la rectificación se realice en el período voluntario de declaración del impuesto que corresponda.
Con base en este artículo, la Administración y los tribunales han venido entendiendo de forma reiterada que, cuando no se ejercita una opción en plazo en una autoliquidación, el contribuyente no puede acudir al mecanismo establecido en el artículo 120.3 de la LGT (salvo cuando lo haga en el período reglamentario de declaración). Este artículo establece que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos podrá instar la rectificación de su autoliquidación.
La flexibilidad con la que la Administración y los tribunales están interpretando el concepto de opción tributaria viene conduciendo, por tanto, a que de forma reiterada se haya negado a los contribuyentes su derecho a compensar bases imponibles negativas, o a aprovechar otro tipo de créditos fiscales o incentivos, cuando no lo han hecho en la autoliquidación presentada en período voluntario (o lo han hecho por una cuantía inferior a la que tenían derecho).
La Audiencia Nacional, sin embargo, ha concluido recientemente que la decisión de compensar bases imponibles negativas o de hacerlo por una cuantía u otra se puede modificar después de haber presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades; afirmando, entre otras cosas, que el artículo 119.3 de la LGT se refiere a declaraciones y no a autoliquidaciones. La sentencia, de 11 de diciembre de 2020, ha sido comentada en nuestra alerta de 15 de enero de 2021 (acceda).
En el mismo sentido se están pronunciando otros tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo ha hecho en sentencia de 19 de octubre de 2020. El supuesto analizado en esta sentencia es el de una entidad que no había aplicado unas deducciones en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, por error, a pesar de que cumplía los requisitos previstos en la normativa en relación con dichas deducciones. Por ello, solicitó la rectificación de su autoliquidación.
El tribunal concluye que la falta de aplicación, por error, de beneficios tributarios no constituye una opción tributaria, ni se puede interpretar como una renuncia a su aplicación, en tanto se trata de un derecho propio del obligado tributario. En consecuencia, no existe impedimento legal para que, mediante el cauce de la rectificación de su autoliquidación, el contribuyente aplique los beneficios a los que tiene derecho.