Se ha publicado una ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La principal novedad es que establece la obligación para empresas con 50 o más trabajadores de implantar un sistema de información, a la vez que se garantiza la protección de los informantes (sean o no trabajadores de la empresa). Las empresas tienen unos meses para adoptar nuevos sistemas de información y coordinar estos canales con otros protocolos, códigos y políticas internas que puedan tener.
En el BOE del día 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023 .
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en las mismas.
Destacamos lo siguiente:
Obligación de establecer un sistema interno de información:
- Afecta a empresas con 50 trabajadores, las cuales tendrán que adoptar nuevos sistemas de información y coordinar estos canales con otros protocolos, códigos y políticas internas que puedan tener.
- El sistema tendrá que garantizar la protección de los informantes (que pueden ser o no trabajador de la empresa).
- Se deberá establecer en el siguiente plazo:
- Empresas con más de 249 trabajadores: Antes del 13 de junio de 2023.
- Empresas entre 50 y 249 trabajadores: Antes del 1 de diciembre de 2023.
- El órgano de administración de la empresa es el responsable de la implantación del sistema , previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
¿A quién protege esta nueva ley?
- A los informantes y, más concretamente a trabajadores; autónomos; accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores; con relación finalizada o para empezar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en períodos de formación con o sin retribución.
- A las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, le asistan en el proceso.
- A las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
- A las personas jurídicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
Canales de información
No existe un único canal de información, sino que las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se podrán canalizar a través de:
- El canal interno de la empresa.
- El canal externo o autoridad independiente de protección del informante (AAI).
- revelación pública en plataformas web, redes sociales, medios de comunicación, etc., cuando los canales internos o externo no hayan funcionado; exista una amenaza inminente para interés público; o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.
Requisitos del sistema
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- Por RM Assessors
- 06/03/2023
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