Asesoria & Asesores Fiscales

La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) culmina el despliegue normativo para la puesta en funcionamiento del Suministro Inmediato de Información (SII).

Con el SII, las empresas que deben presentar declaraciones mensuales del IVA, llevarán los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal, tal y como le explicábamos en ‘El Suministro Inmediato de Información del IVA entrará en vigor el 1 de julio’.

Con la Orden del Ministerio de Hacienda se determinan las especificaciones normativas y técnicas del SII. Así, se establece que el envío de la información podrá realizarse por dos vías:

  • A través de servicios web: en este caso, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la sede electrónica de la AEAT.
  • Utilizando el formulario publicado en la sede electrónica de la AEAT.

La Orden también aprueba el contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y en los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Con la Orden también se modifican, entre otros, los modelos 036 y 037, para incluir la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2017.