Asesoria & Asesores Fiscales

Este 8 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional ha anulado la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que introdujo la Declaración Tributaria Especial conocida como “amnistía fiscal". Esta declaración permitía a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que fueran titulares de bienes o derechos que no se correspondieran con rentas declaradas por esos impuestos, presentar una declaración para regularizar su situación tributaria (en general, su patrimonio al cierre de 2010). Posteriormente, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo modificó ciertos aspectos de la declaración.

Según el Tribunal, el instrumento utilizado para aprobar la referida disposición adicional (un Real Decreto-ley) no es válido, dado que la declaración regulada afecta a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 de la Constitución), alterando sustancialmente el reparto de la carga tributaria.

Para alcanzar esta conclusión, el Tribunal parte (i) de la importancia de los tributos afectados (y fundamentalmente del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades) dentro del sistema tributario español, (ii) de la posibilidad de regularizar a un tipo reducido (10%), sustituyendo y extinguiendo las responsabilidades tributarias pendientes de los referidos impuestos y excluyendo la exigencia de intereses de demora, recargos y sanciones (es decir, condonando parcialmente tanto la obligación tributaria principal como sus consecuencias accesorias); y (iii) de la consecuencia de la declaración consistente en que el patrimonio declarado adquiriera la condición de “renta declarada” a todos los efectos.

A ello no obsta, según el Tribunal, que la medida pudiera estar justificada por la gravedad de la crisis económica (requisito que puede ser necesario pero no suficiente desde el plano constitucional); o que la OCDE hubiera emitido recomendaciones para promover procedimientos especiales de declaración voluntaria con el fin de aumentar los ingresos públicos en tiempos de crisis. Ni tampoco que en otros países se hubieran regulado procedimientos similares.

El Tribunal finaliza afirmando que, en todo caso, no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la referida disposición las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo de esa disposición por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica.