Asesoria & Asesores Fiscales

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y  se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del  ejercicio 2015. Esta campaña -que  se inicia el 1 de julio 2016 y  finaliza este año el 25 del mismo mes - cobra especial importancia  con la  nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades  y son  muchas y significativas las novedades que se incorporan y que debemos  saber, a las que nos referimos en este artículo. 

Plazo de presentación: 

Sin  perjuicio  de  los  plazos  de  presentación  de  las  declaraciones  que  tengan  establecidas  las  Comunidades  Autónomas  del  País  Vasco  y  Navarra,  el  plazo  de  presentación   se  mantiene  con  carácter  general  dentro  de  los  25  días  naturales  siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.  

No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se  produce  la  domiciliación  del  pago  de  la  deuda  tributaria,  el  plazo  para  dicha  domiciliación bancaria es del 1-7-2016 al 20-7-2016 , ambos inclusive, si bien puede  realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en  la gestión  recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita  en territorio español  en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que  se domicilia el pago. En  los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el  que expida la entidad de depósito.

Modelo de declaración: 

Al igual que en el ejercicio anterior, existe un  modelo 200 de declaración individual,  que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una  importante  carga extra de trabajo. Además, para  grupos fiscales  existe un modelo específico de  declaración:  el modelo 220.

Atención:  Recuerde que tendrá  carácter obligatorio  para los contribuyentes, la  presentación por vía electrónica a través de Internet  de los Modelos 200 y  220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto  pasivo del impuesto. 

Novedades introducidas por la reforma fiscal (Ley 27 /2014 del Impuesto  sobre Sociedades y su desarrollo reglamentario): 

Hay que tener en cuenta que para los períodos impositivos que se inician a partir del 1  de enero de 2015 ha tenido lugar una reforma global y completa de la  normativa del  Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley  27/2014,  de  27 de noviembre, del  Impuesto  sobre Sociedades  (en  adelante  Ley  27/2014 ) y en el desarrollo que de la misma con la aprobación del Real  Decreto  634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento  del Impuesto sobre  Sociedades  (en  adelante  Real  Decreto  634/2015 ).  La  aprobación  de  las  citadas  disposiciones normativas introdujeron modificaciones que afectan a  la declaración del  Impuesto  sobre  Sociedades  y  del  Impuesto  sobre  la  Renta  de  no  Residentes  correspondiente  a  establecimientos  permanentes  y  a  entidades  en  régimen  de  atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia  en territorio español,  de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de  2015, por lo que los  nuevos modelos de declaración se adaptan a dichas modificaciones.

Principales novedades: 

La Ley 27/2014 lleva a cabo una revisión global de toda la figura del Impuesto sobre  Sociedades, que, aunque sigue manteniendo la misma estructura  que existía hasta  ahora, en la que el resultado contable es el punto de partida para  la determinación de la base imponible del impuesto, incorpora gran número de novedades, entre las cuales  merecen especial mención las que se exponen a continuación:

• Se  actualiza  el  principio  de  devengo, en  consonancia  con  los  criterios  contables. 

• Se  establece  la no deducibilidad  de  cualquier  tipo  de  deterioro ,  con  la  excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco  serán deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el  correspondiente a  los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se realiza de  manera sistemática. 

• Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los  gastos financieros  asociados a la adquisición de participaciones en entidades  cuando,  posteriormente,  la  entidad  adquirida  se  incorpora  al  grupo  de  consolidación  fiscal  al  que  pertenece  la  adquirente  o  es  objeto  de  una  operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha  desarrollado el  cuadro de deducibilidad de los gastos financieros. 

• En el ámbito de las  operaciones vinculadas  se presentan novedades en relación  con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que  tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo  importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que  se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria  para las entidades de reducida dimensión. También es novedosa la restricción  del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad. 

• Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la  compensación de bases  imponibles  negativas ,  destacando  la  posibilidad  de  aplicar  dichas  bases  imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación  cuantitativa. 

• Se incorpora al procedimiento para evitar la doble imposición un  régimen de  exención general para participaciones significativas  tanto en el ámbito interno  como en el internacional. 

• Se introducen elementos novedosos en relación con el tipo de gravamen,  reduciendo el tipo general por un lado y equiparando el tipo de gravamen  general con el de la pequeña y mediana empresa. 

• En materia de  incentivos  fiscales , desaparece la deducción por inversiones  medioambientales y se sustituyen la deducción por reinversión de beneficios  extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios por la  reserva de  capitalización. Asimismo, para la pequeña y mediana empresa  se crea una  reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de ambas  reservas justifica la incorporación a los modelos de declaración de cuadros  informativos relativos a ambas. 

• Se incorporan incentivos al  sector cinematográfico y de las artes escénicas

• Se incluyen novedades en el régimen de  consolidación fiscal , tanto en la propia  configuración del grupo fiscal como en la propia liquidación del impuesto.

• Se modifica la información que deben rendir las  agrupaciones  de  interés  económico y las uniones temporales de empresas , debiendo cumplimentar un  cuadro incorporado en la declaración del modelo 200. 

• Novedades en el Régimen especial de las  empresas de reducida dimensión . 

• Cambios en la obligación de presentar declaración las entidades parcialmente  exentas. 

• Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal especial  de  Canarias.

Todo  ello  sin  perjuicio  de  los  plazos  de  presentación  y  peculiaridades  de  las  declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del  País Vasco y  Navarra. 

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio,  le rogamos que prepare a la mayor  brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora  para poderla analizar  conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

✔ Cuentas anuales 2015: en ellas tendremos la información básica  que hay que  incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. 

✔ Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán  pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado  contable que  puedan revertir en 2015, bases imponibles negativas que podamos  compensar,  saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. 

✔ Declaraciones  2015  de  otros  impuestos  para  que  las  cuadremos  con  las  magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resum en anual),  190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193  (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

✔ Pagos fraccionados de 2015. 

✔ Certificados:  de  retenciones  sobre  arrendamientos  de  inmuebles,  sobre  rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de  atribución  de  rentas,  si  es  que  la  sociedad  es  partícipe  o  comunero  o  de  donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos  o donaciones.

Ramón Silvestre Ruiz