Asesoria & Asesores Fiscales

Si su empresa tributa por IAE, conviene revisar cada año la cuota. La potencia de equipos de reserva o la superficie de locales pueden alterar el importe a pagar. Una revisión adecuada evita pagar de más y garantiza que solo tribute por lo que realmente corresponde.

Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface.

Por ejemplo:

  • En determinadas actividades, la cuota de este impuesto tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos afectos directamente al proceso industrial. Pues bien, recuerde que no se computa la...

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