Asesoria & Asesores Fiscales

El proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que, entre otras medidas, recogía la obligación de facilitar a la AEAT determinada información sobre los registros de IVA se halla estancado en su fase de aprobación, con lo que su entrada en vigor no se producirá el próximo 1 de enero, según fuentes de la propia Administración.

El contenido del régimen comportaba la obligación de remitir telemáticamente a la AEAT el contenido de los campos obligatorios de los Libros Registros de facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los plazos de declaración eran casi inmediatos:

  • Facturas Emitidas: en general, 4 días naturales desde la expedición. Cuando se tratase de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de ocho días naturales.
  • Facturas Recibidas: 4 días desde el registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
  • Operaciones Intracomunitarias: 4 días desde el momento de la expedición o transporte o, en su caso, desde la recepción.
  • Bienes de Inversión: dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, es decir, hasta el 30 de enero.

Los sujetos pasivos que está previsto en el proyecto que deberán aplicar este sistema son aquellos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir, los Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, las Grandes Empresa (facturación superior a 6 Millones de euros, los grupos de IVA. Asimismo existe la posibilidad de acogerse voluntariamente optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto.

Finalmente señalar que, a pesar del retraso, está previsto que para ejercicios futuros se implemente esta nueva obligación que exigirá una gran celeridad en la comunicación de datos a la Administración, con la consiguiente mayor carga que puede comportar a los obligados tanto en costes de software y adecuación de sistemas como de personal.

Arantxa Hernandez