Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley de Sociedades de Capital establece las reglas y especialidades para la determinación de la remuneración de los administradores para evitar conflictos de interés (problemas de agencia) con los accionistas.

1. Exigencia de previsión estatutaria del sistema de remuneración

El artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador será gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

El sistema de remuneración establecido en estatutos determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán acogerse a una o varias de las siguientes fórmulas:

  • Una asignación fija
  • Dietas de asistencia
  • Participación en beneficios: en ningún caso el porcentaje de participación podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a la evolución del valor de las acciones
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador
  • Sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

Y, salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero (artículo 217.3 LSC).

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