Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-Ley 13/2022 del 26 de julio de 2022, se estableció un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
Aquellas personas que iniciaron su actividad por cuenta propia y tramitaron su alta a partir del día 1 de enero de 2023, así como las que ya figuren de alta con anterioridad, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.
Con el nuevo sistema, las personas que trabajen por cuenta propia (autónomos), deberán elegir una base de cotización de carácter provisional equivalente al promedio mensual de los rendimientos netos anuales, dentro de una tabla general fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base de cotización mínima y máxima en cada tramo. Si la previsión mensual de rendimientos resulta inferior a 1.166,70 euros, se podrá elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida.
La TGSS posteriormente llevará a cabo la regularización de las cotizaciones para establecer las bases de cotización mensuales definitivas correspondientes al año 2023.
Este proceso se realizará de manera automatizada, basándose en los rendimientos netos anuales que sean comunicados por la Administración Tributaria correspondiente, una vez que se disponga de la información fiscal tras la campaña de declaración de la renta.
Si la cotización resultara ser inferior, el trabajador autónomo tendrá la obligación de abonar la diferencia antes del último día del mes siguiente al de la notificación, con lo que, por ejemplo, si la notificación se recibe el 15 de octubre, el autónomo deberá efectuar el pago correspondiente antes del 30 de noviembre para poder regularizar sus cuotas del año 2023.
En el caso de que la cotización fuera superior a la que corresponde por la base máxima del tramo de ingresos, la TGSS procederá a reembolsar al trabajador autónomo la cantidad pagada de más antes del 30 de abril del año siguiente al que la administración tributaria comunique los rendimientos computables, siendo para este ejercicio la fecha límite el 30 de abril de 2025.
Juan José Rojo - Técnico contable