Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de agosto de 2019, en uso de la autorización que le otorgó la Disposición Adicional de la Ley 10/2010 (DAU, en adelante) ha emitido Instrucción sobre la Inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la referida Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Recordemos que el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas y modificador de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, fue el que añadió la referida DAU y con ella la obligación de “las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley” debieran inscribirse en el Registro Mercantil. Dicho listado incluía las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros del consejo de administración. Mediante el referido Real Decreto-ley dicho listado se vio incrementado en aquellas personas que con carácter profesional presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o faciliten a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros.

La Instrucción de la DGRN de fecha 30 de agosto de 2019, desarrolla la obligación de las personas jurídicas o físicas que actúen como empresarios prestando los referidos servicios tendrán además de la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil como tales empresarios, las de presentar:

  • una declaración ante dicho Registro de que se realizan las referidas actividades (la cual ha sido ya publicada y puede encontrarse en las páginas web de los Registros y ser presentada mediante la aplicación de presentación telemática de registradores.org);
  • con manifestación relativa a sus titulares reales;
  • declaración anual sobre los servicios prestados que se realizará en el acto del depósito de las cuentas anuales.

Señala la Instrucción que el Registro no calificará el contenido de esta declaración, sino tan solo el cumplimiento del deber formal, la integridad de la declaración y la legitimación.

En relación con las personas físicas profesionales prestadoras de los referidos servicios y por tanto obligados a la referida declaración, la Instrucción determina el contenido del formulario (si bien no lo edita todavía) de declaración de alta como proveedor de servicios que deberá ser telemática, mediante la aplicación que se instalará en la plataforma de los Registros de la Propiedad y Mercantiles antes referida y en la que deberá quedar identificada la persona firmando mediante su firma electrónica.

La Instrucción establece de forma detallada los campos que han de ser de cumplimentación obligatoria y voluntaria, así como el contenido del texto de la declaración, y que el sistema deberá también contener un formulario de declaración de baja.

Si bien para el caso de los empresarios que ya venían prestando los servicios, el plazo de inscripción y manifestación de ser prestadores de tales servicios era hasta el 4 de septiembre de 2019, para el caso de las personas físicas profesionales, el plazo de declaración de alta será a partir del 4 de septiembre, en cuanto se ponga a disposición el formulario y hasta el 31 de diciembre próximo. Además, dentro de los tres primeros meses del año, los profesionales que no están obligados al depósito de cuentas en el Registro, pero que estén dados de alta como prestados de servicios a sociedades, deberán presentar un documento en forma telemática cuyo contenido está pendiente de redacción y se estipulará mediante orden de la Ministra de Justicia.

La Instrucción viene a aclarar el procedimiento para el cumplimiento de los deberes de declaración y registro establecidos por la DAU, pero siguen en el aire las cuestiones sobre qué ocurre en los casos de profesionales en relaciones laborales de dependencia o de carácter especial, o sobre qué se entiende por “asesoría externa”.

No obstante, en relación a este último respecto hay que resaltar la consulta formulada por AEDAF al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales en fecha 19 Julio 2019, que ha recibido una clara respuesta por parte del mismo, indicando que la mera prestación de asesoramiento fiscal o de servicios de contabilidad no determinaría la necesidad de inscribirse en el registro como prestador de servicios a sociedades.

María Luisa de Alarcón

Núria Clemente