Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido una Instrucción, de fecha 30 de agosto de 2019, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Dicha Instrucción pretende aclarar algunos aspectos relativos a la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil por parte de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten tales servicios, la cual fue establecida en la Disposición Adicional Única la referida Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales mediante el RD-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia, entre otras, de prevención del blanqueo de capitales.

Recordamos que los citados servicios, prestados por cuenta de terceros, son los siguientes: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En particular, la Disposición Adicional Única dispuso que todas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios indicados, debían inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil y presentar ante el mismo, tanto una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, como una declaración anual de los servicios prestados.

Asimismo, establecía que las personas jurídicas y las personas físicas empresarios, quedaban sujetas a la obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales, y exclusivamente para las personas jurídicas, a la obligación de presentar ante el citado organismo una manifestación de quienes son sus titulares reales.

Sentado lo anterior, la Instrucción desarrolla el contenido de la Disposición Adicional Única en relación a las personas físicas profesionales. Por un lado, amplía hasta el próximo 31 de diciembre el plazo para realizar la declaración de que se viene realizando, o se va a realizar, alguno de los servicios anteriormente detallados (plazo que finalizaba el 4 de septiembre de 2019 para las personas jurídicas y personas físicas empresarios). Y por otro lado, determina el contenido del formulario de la declaración, que se presentará telemáticamente y con firma electrónica.

Sin embargo, a pesar de las muchas dudas que plantea la Disposición Adicional Única, la Instrucción no aclara cuestiones tan relevantes como las relativas al ámbito subjetivo ni que se entiende por “asesoría externa”. Ha sido el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, en respuesta a la consulta formulada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien considera que la mera prestación de asesoramiento fiscal o de servicios de contabilidad externa no determinaría la necesidad de inscribirse en el Registro Mercantil como prestador de servicios a sociedades. Por lo tanto, deberemos esperar a nuevas instrucciones, órdenes o resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desarrollen lo dispuesto en la Disposición Adicional Única para dar cumplimiento efectivo a las obligaciones que impone.

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Morera Asesores & Auditores

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