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Las obras realizadas en viviendas pueden quedar sujetas a un tipo de IVA reducido de solo el 10% si, entre otros requisitos, el coste de los materiales aportados por el profesional no supera el 40% del precio de toda la obra...

IVA del 10%

Obras en viviendas. En general, cuando se realizan unas obras menores en un inmueble (albañilería, fontanería, carpintería...) es de aplicación un IVA del 21%. No obstante, cuando las obras se llevan a cabo en una vivienda, puede ser de aplicación un tipo de IVA de tan solo el 10%. ¡Atención! Para ello es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda haya sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
  • Que la vivienda se utilice para uso particular por la persona que contrate la obra.
  • Y que el coste de los materiales aportados por el profesional o la empresa que realice las obras no supere el 40% del precio total.

Comunidad de propietarios. En caso de que las obras se realicen en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, esta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA de solo el 10%. Apunte. Para ello, además de los requisitos anteriores, es preciso que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.

Destinatario de la factura. El IVA del 10% solo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la comunidad de propietarios. Si va a nombre de una compañía de seguros que se hace cargo de los gastos, el contratista debe repercutir el 21%.

Coste de los materiales

Aclaración de la DGT. Pues bien, en relación con el requisito de que el coste de los materiales aportados no supere el 40% del precio total de las obras, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos ha aclarado lo siguiente:

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Categoria

Fiscalidad general