Asesoria & Asesores Fiscales

Ante una modificación de base imponible fuera del plazo previsto en el artículo 80.3 de la vigente Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“ LIVA ”) por declaración de concurso, el Tribunal Supremo, en Sentencia 1162/2017, de 30 de junio , señala que “ el principio de neutralidad exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales ”.

En sentencia de unificación de doctrina, el Alto Tribunal ha concluido que el hecho de no cumplir estrictamente el plazo establecido para la emisión de la factura rectificativa, en el caso de impagados por autos de concurso, no supone la pérdida del derecho a la rectificación de las facturas emitidas y no cobradas.

Así, la falta del cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la recuperación de las cuotas de IVA, no puede suponer la pérdida definitiva del derecho a la rectificación de las bases de IVA , ya que ello generaría la vulneración al principio de neutralidad fiscal que se exige en el impuesto y en la normativa comunitaria. En dicho sentido, se pronuncia la referida Sentencia cuando dice textualmente que: “ constatado que el cumplimiento del plazo del art. 80.Tres de la LIVA no garantiza que la Administración se persone en el concurso con el crédito nacido de la rectificación dentro del plazo de llamamiento (por lo que el incumplimiento del plazo no causa un especial perjuicio a la Hacienda Pública), y, en fin, consideradas las circunstancias específicas que han concurrido en el caso sometido a nuestro examen, debemos concluir que hacer ingresar a la sociedad recurrente cuotas de IVA que ni ha percibido ni va a percibir, lesiona el principio de neutralidad del impuesto. ”.

La Sentencia mencionada conlleva un cambio de criterio para la Administración, favorable para el contribuyente, relajando las obligaciones formales para la rectificación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. No obstante lo anterior, para evitar controversias con la Administración, recomendamos la presentación de la documentación requerida en tiempo y forma.