Asesoria & Asesores Fiscales

En los últimos tiempos la tributación de las retribuciones a miembros del órgano de administración de entidades ha ido adquiriendo un protagonismo especial debido a la dualidad que habitualmente subyace en las funciones que desempeñan estos administradores y por las que perciben su retribución (que desemboca en la conocida ‘teoría del vínculo’), así como a las novedades legislativas que se han ido sucediendo (no solo en el ámbito tributario) y a la propia evolución de la doctrina y jurisprudencia en esta materia.

Siendo así, como no podía ser de otra forma, la reforma fiscal que se estrenó en 2015, entre otras muchas novedades, también trajo consigo una de especial interés para los administradores de las sociedades de menor tamaño que constituyen una parte importante de nuestro entramado empresarial.

Las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones de administrador a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la condición de rendimientos del trabajo y se encuentran plenamente sujetas a dicho impuesto y, por tanto, a su sistema de retención. No obstante, la nota distintiva de estas retribuciones a diferencia de otros rendimientos del trabajo es que las mismas se encuentran sometidas a un tipo de retención fijo (37% en 2015 y 35% a partir de 2016).

La novedad inaugurada en 2015 estriba en el establecimiento de un tipo de retención reducido sobre las retribuciones percibidas por la condición de administradores cuando procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de tales rentas hubiera sido inferior a 100.000 euros (elevando al año el importe si la duración del ejercicio es inferior). En estos casos, el porcentaje de retención se reduce al 19% (20% / 19,5% en 2015). Llama la atención que la norma no exceptué la aplicación de esta rebaja a supuestos de ‘pequeñas’ entidades que formen parte de un Grupo empresarial de mayor tamaño, por lo que en estos casos también aplicaría. Otra cuestión a destacar es que la Dirección General de Tributos ya ha confirmado que esta rebaja también aplica en el año de constitución de la entidad.

En fin, tras esta novedad se esconde un componente financiero importante a tener en cuenta, dado los tiempos que corren y las especiales funciones desempeñadas por los administradores en el marco de la actual y apasionante fiscalidad de sus retribuciones.

Elisabet Montoya

Artículo publicado en Diari de Tarragona